Comienza la presentación de candidaturas a secretario del Pleno del Ayuntamiento con un complemento específico anual de 71.612 euros
El Ayuntamiento de Getafe ha abierto el plazo para cubrir la plaza de secretario o secretaria general del Pleno municipal mediante el sistema de libre designación, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que tiene asignado un complemento específico anual de 71.612 euros.
La convocatoria se ha publicado este sábado, 17 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante una resolución de 8 de octubre de 2026 de la Dirección General de la Función Pública, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La publicación estatal permite iniciar el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su aparición en el boletín.
El puesto corresponde a la Secretaría General del Pleno y figura en la relación de puestos de trabajo municipal. Está encuadrado en el grupo A, subgrupo A1, tiene asignado un nivel de complemento de destino 30 y exige pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría Superior, dentro de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
Las bases establecen, además, como requisito específico la disponibilidad total para prestar servicios cuando se precise. El complemento específico anual asciende a 71.612,45 euros e incorpora una referencia a la disponibilidad del 35,23%.
Una vacante cuya cobertura se inició en julio
El expediente administrativo señala que la plaza estaba vacante y que el Ayuntamiento había apreciado la necesidad de cubrirla. La tramitación comenzó con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 15 de julio de 2026, que aprobó las 11 bases que regulan el procedimiento.
La decisión se adoptó después de examinar la documentación del expediente y un informe técnico de Recursos Humanos fechado el 9 de julio, en el que se acreditaba la observancia del procedimiento.
Posteriormente, el 10 de agosto, la concejala delegada de Infancia, Educación, Recursos Humanos y Modernización de la Administración aprobó formalmente la convocatoria y ordenó remitir las bases a la Comunidad de Madrid para su publicación.
El Ayuntamiento envió la documentación a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el 11 de agosto. Este organismo autonómico publicó la resolución correspondiente el 2 de octubre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), antes de que el Ministerio publicara el extracto en el BOE el 17 de octubre.
Qué funciones desempeña la Secretaría General del Pleno
La Secretaría General del Pleno es un puesto fundamental para el funcionamiento administrativo y jurídico de las sesiones plenarias y de las comisiones municipales.
Entre sus funciones se encuentran la redacción, supervisión, autorización y custodia de las actas; la expedición de certificaciones de los acuerdos adoptados; y la asistencia a la Presidencia para garantizar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones.
También le corresponde intervenir en la comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, así como prestar asesoramiento jurídico al Pleno y a sus comisiones en los supuestos establecidos por la normativa.
Ese asesoramiento es preceptivo, entre otros casos, cuando lo ordena la Presidencia o lo solicita una parte de los concejales en los términos previstos, cuando se abordan asuntos que requieren mayorías especiales o cuando una ley exige expresamente un informe jurídico.
La Secretaría General también tiene atribuidas funciones relacionadas con la legislación electoral y con la llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, además de las que establecen los reglamentos municipales.
Currículos y entrevistas para determinar la idoneidad
El procedimiento no se articula como una oposición con un examen, sino mediante el sistema de libre designación. Las bases establecen que se analizarán los currículos de las personas candidatas y que podrá realizarse una entrevista curricular para aclarar aspectos de sus trayectorias.
La selección deberá respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para determinar la persona que ocupará el puesto, se examinará en qué medida sus méritos profesionales y académicos, así como el resultado de la entrevista cuando se celebre, se ajustan a las exigencias de la plaza.
La propuesta deberá favorecer a quien se considere que reúne globalmente la mayor idoneidad para el desempeño de las funciones. Las bases exigen que la decisión esté motivada mediante una comparación entre los participantes y que quede acreditado el cumplimiento del procedimiento.
Podrán participar los funcionarios de carrera que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, pertenezcan a la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría y categoría Superior. Quedan excluidos quienes se encuentren en determinadas situaciones administrativas recogidas en el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018.
Cómo presentar la solicitud y qué documentación se exige
Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes ante el Ayuntamiento de Getafe dentro de los 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.
El modelo oficial estará disponible en la sede electrónica municipal, en el apartado de oferta pública de empleo, a través de la dirección https://sede.getafe.es.
La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica y será necesario identificarse mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve Permanente. Excepcionalmente, también podrán utilizarse los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación exigida incluye un currículo en el que deberán figurar los años de servicio, los puestos desempeñados en las administraciones públicas, los títulos académicos y formativos y otros méritos que el candidato considere relevantes.
A la solicitud habrá que adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados. También será necesario presentar un certificado de servicios expedido por el órgano competente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Este documento deberá acreditar la escala, subescala, categoría y subgrupo de titulación del aspirante, la Administración pública de procedencia, los destinos ocupados y su situación administrativa actual.
Lista de admitidos y resolución del procedimiento
Una vez concluido el plazo de presentación, el Ayuntamiento publicará en su sede electrónica la relación de aspirantes admitidos. Si se detectan defectos que deban subsanarse, se abrirá un plazo de diez días para corregirlos.
Tras comprobar los requisitos y valorar los méritos de los candidatos, se dictará la resolución correspondiente en el plazo de un mes, según establecen las bases. Del nombramiento deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación y se trasladará la decisión a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y del ministerio para su publicación en el BOE y su anotación en el registro correspondiente.
El plazo de toma de posesión se ajustará al Real Decreto 128/2018: tres días hábiles si se trata de un puesto en la misma localidad o un mes cuando corresponda al primer destino o a un puesto situado en una localidad diferente.
