La nueva ampliación del vertedero de Pinto/Getafe recibe la Declaración de Impacto Ambiental favorable
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| (Foto: Alex Castellano).- |
La Comunidad de Madrid ha formulado una Declaración de Impacto Ambiental favorable, aunque sometida a numerosas condiciones, para la ampliación de la fase II del Depósito Controlado de Cola del Complejo Ambiental La Marañosa, una instalación situada en el entorno de Pinto, Getafe y San Martín de la Vega, en la que la Mancomunidad de Municipios del Sur invertirá más de 12 millones de euros.
El proyecto permitirá incrementar la capacidad del complejo en 3.032.827 metros cúbicos, equivalentes a aproximadamente 1.865.001 toneladas de residuos, y prolongar su vida útil hasta 2032.
La actuación contempla el recrecido del viario perimetral de la fase II y el aumento de la cota de coronación de los residuos de esta fase y de la parte oriental de la fase III hasta alcanzar los 657 metros sobre el nivel del mar.
La ampliación se desarrollará dentro de los límites actuales del vertedero, por lo que, según la resolución ambiental, no supondrá una nueva ocupación de terrenos. El incremento de capacidad se consigue mediante una mayor altura del depósito.
Más capacidad sin ampliar la superficie
La documentación ambiental señala que el objetivo de la actuación es aumentar la capacidad disponible y prolongar la vida útil de la instalación mientras se tramita una nueva fase de disposición de residuos.
El proyecto no contempla modificar la actividad que se desarrolla actualmente en el complejo ni introducir cambios en los tipos de residuos autorizados.
Las obras se ejecutarán en tres etapas, una planificación que, según la documentación analizada, busca reducir la superficie de residuos expuesta y minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero durante los trabajos.
La ejecución inicial de la ampliación está prevista con una duración aproximada de ocho meses, mientras que el sellado final tendrá también un plazo estimado de ocho meses.
El control de olores y metano, entre las condiciones
Uno de los aspectos que adquiere especial relevancia en la Declaración de Impacto Ambiental es el control de las emisiones de biogás y de los olores asociados al vertedero.
Durante la tramitación se recibieron observaciones y alegaciones relacionadas con los problemas de olores procedentes del Depósito Controlado de Cola. Entre las cuestiones planteadas figuraron la necesidad de disponer de sistemas de medición continua de gases y la realización de estudios olfatométricos periódicos.
La propia documentación ambiental recoge también que se cuestionó la ausencia de un modelo de dispersión olfatométrica en el estudio de impacto ambiental.
Como respuesta, el proyecto contempla medidas específicas para el seguimiento del biogás. Entre ellas figura la utilización de cámaras infrarrojas para detectar posibles fugas, además de la realización de dos campañas anuales de medición de emisiones fugitivas de biogás.
Estas campañas deberán abarcar el conjunto del vertedero de residuos no peligrosos, incluyendo tanto las zonas activas como las áreas selladas o clausuradas, los pozos de desgasificación, la estación de regulación y medida y las tuberías.
Getafe presentó informes durante la tramitación
El Ayuntamiento de Getafe participó en el procedimiento ambiental a través del Departamento de Medio Ambiente y la Concejalía de Transición Ecológica y Medio Ambiente, que presentaron informes fechados el 18 y el 23 de junio de 2026.
Las observaciones municipales fueron incorporadas al procedimiento y consideradas en la resolución ambiental.
En la consulta participaron también distintas administraciones y organismos, entre ellos la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y diferentes órganos de la Comunidad de Madrid relacionados con biodiversidad, residuos, salud pública, patrimonio y protección ambiental.
También fueron consultadas entidades y asociaciones, entre ellas la Asociación Vecinal La Tenería, la Federación de Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid y la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.
La información pública del proyecto fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 20 de mayo de 2026.
Un vertedero dentro del Parque Regional del Sureste
La actuación se encuentra en la zona E3 del Parque Regional del Sureste, circunstancia que ha obligado a incorporar al proyecto diferentes medidas de protección ambiental.
La administración ambiental considera compatible la actuación con la normativa vigente en materia de biodiversidad, aunque establece condiciones destinadas a controlar sus posibles efectos sobre el entorno.
Uno de los ámbitos analizados es la fauna. La resolución contempla que el seguimiento pueda reforzarse mediante campañas estacionales destinadas a conocer la presencia y abundancia de especies, su evolución, la aparición de especies oportunistas vinculadas a los residuos y la eficacia de las medidas de control de fauna.
También se prevé adoptar medidas adicionales si los controles detectan efectos desfavorables.
La elevación del vertedero modificará el paisaje
El incremento de altura del depósito tendrá asimismo consecuencias paisajísticas. La evaluación ambiental considera el impacto sobre el paisaje como moderado y establece medidas para reducirlo.
Entre ellas se encuentran el modelado de los taludes, la hidrosiembra y la revegetación de las superficies afectadas.
La documentación concluye que la actuación no resulta visible desde Pinto y San Martín de la Vega, mientras que desde el entorno de Perales del Río y el Caserío de Perales el impacto visual se considera menor debido a la distancia.
Vallas, controles diarios y compactación de los residuos
La autorización ambiental establece numerosas condiciones para el funcionamiento de la instalación.
Entre ellas se fija una compactación de los residuos de 0,85 toneladas por metro cúbico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 0,75 toneladas por metro cúbico.
También deberá mantenerse un vallado perimetral continuo de entre dos y tres metros de altura, además de sistemas de control de accesos y medidas para impedir la entrada de personas o animales.
La resolución obliga asimismo a realizar inspecciones visuales diarias en un radio mínimo de 500 metros, junto con la limpieza diaria de las zonas de descarga y de las vías interiores.
Los episodios de viento deberán implicar un incremento de las labores de limpieza y control. También se contempla la utilización de pantallas móviles y otras medidas cortaviento y se exige mantener reducida al mínimo la superficie del frente activo de vertido.
La autorización no cierra el resto de trámites
La Declaración de Impacto Ambiental favorable permite avanzar en la ejecución del proyecto, pero no sustituye al resto de autorizaciones sectoriales que sean necesarias.
La resolución exige además que el promotor designe un especialista ambiental encargado de comprobar el cumplimiento de las medidas y del programa de vigilancia, así como comunicar previamente el inicio de las actuaciones.
La ampliación de La Marañosa queda así condicionada a un amplio conjunto de medidas de seguimiento ambiental, control de emisiones, gestión de olores, protección de la fauna, integración paisajística y control de la explotación.
El objetivo final de la actuación es ganar capacidad dentro del espacio actualmente ocupado por el depósito y mantener operativo el complejo hasta 2032, mientras continúa la tramitación de una nueva fase de disposición de residuos
