El Ayuntamiento anula la publicación de un expediente de 673.000 euros tras detectar “un error material”
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| (Foto: Alex Castellano).- |
El Ayuntamiento de Getafe ha dejado sin efecto y sin eficacia los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) relativos a un expediente de crédito extraordinario, después de detectar un error material y de hecho en el envío de la documentación para su publicación.
El primer anuncio fue publicado el 27 de julio de 2026, en el BOCM número 177, con la aprobación inicial del expediente, mientras que el segundo apareció el 26 de agosto, en el BOCM número 203, correspondiente a su aprobación definitiva.
Según la comunicación municipal, la publicación se produjo por una confusión en la numeración del expediente con otro de características prácticamente idénticas dentro de la gestión del Ayuntamiento. Por este motivo, ambas publicaciones quedan sin eficacia y no producen ningún resultado administrativo ni efectos jurídicos.
Pero detrás de este expediente se encuentra una operación presupuestaria de 673.000 euros vinculada al cumplimiento de una sentencia judicial.
Una sentencia que obliga a pagar 1,21 millones
El origen del expediente se encuentra en la sentencia dictada el 24 de abril de 2026 por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid nº 14. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la Junta de Compensación PAU-3 “Perales del Río” y condena al Ayuntamiento de Getafe al pago de un principal de 1.218 euros, además de los correspondientes intereses de demora.
La deuda está relacionada con el exceso de superficie construida en el marco del convenio urbanístico del Centro Cívico Julián Marías en Perales del Río.
Ante la necesidad de completar el cumplimiento económico del fallo judicial, se planteó el 5 de junio de 2026 la necesidad de habilitar crédito específico para atender los intereses de demora pendientes.
De ahí surge la propuesta de tramitar un crédito extraordinario por importe de 673.000 euros, destinado a la aplicación presupuestaria denominada “Intereses de demora”.
El dinero saldría del remanente municipal
Los 673.000 euros no se financiarían mediante nuevos ingresos ni mediante una operación de endeudamiento. La fuente de financiación prevista es el remanente de Tesorería para gastos generales.
La liquidación del presupuesto municipal de 2025 situó este remanente en 144.075.152 euros. Antes de esta nueva modificación, ya se habían aprobado o se encontraban en tramitación diferentes expedientes financiados con este recurso por un importe acumulado de 28.485.438 euros, por lo que quedaba un saldo de 115.589.714 euros antes de incorporar esta nueva modificación.
Entre las operaciones anteriores figura el expediente correspondiente a otro crédito extraordinario de 1,4 millones de euros, aprobado por el Pleno en junio, así como el expediente relativo a un suplemento de crédito por importe de 12,09 millones de euros.
Más gasto no financiero
Los informes económicos municipales advierten además de que la modificación tiene incidencia sobre la estabilidad presupuestaria, al incrementar los gastos no financieros mientras permanecen sin cambios los ingresos de los capítulos 1 a 7.
Con la modificación propuesta, los gastos no financieros pasarían de 268 millones a 268 millones de euros, mientras que los ingresos no financieros permanecerían en 215 millones. Como consecuencia, el resultado presupuestario no financiero pasaría de -52,97 millones a -53,64 millones de euros.
No obstante, los informes señalan que será con la liquidación y el cierre del ejercicio cuando podrá determinarse definitivamente si se cumplen o incumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda. En caso de producirse un incumplimiento, deberían adoptarse las medidas correctivas previstas en la normativa.
La operación, en cualquier caso, no afecta al límite de deuda pública, al no recurrir el Ayuntamiento al endeudamiento para financiarla.
Intervención avala la fuente de financiación
El informe de la Intervención General Municipal recoge que el remanente de Tesorería para gastos generales constituye la fuente de financiación de la modificación y que el destino de los fondos es atender obligaciones pendientes.
La Intervención precisa, no obstante, que su informe se refiere exclusivamente a la modificación presupuestaria y que no constituye la fiscalización de los gastos concretos que ampara el crédito.
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