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(Foto: Alex Castellano).- |
La modificación de Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, que se aprobó por unanimidad en el Pleno del pasado 23 de julio inicialmente, ha entrado en vigor al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, tras publicarse este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según ha adelantado El Periódico de Getafe.
El Reglamento establece los requisitos que se deben cumplir para inscribirse como Unión de Hecho en Getafe, entre los que se indica el “acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados” (artículo 5.2 del Reglamento regulador del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe), lo cual no es conforme con la legislación autonómica, pues con efectos a partir del 23 de marzo del 2023, para la inscripción de uniones de hecho en el RUHE de la Comunidad de Madrid los solicitantes deberán haber aportado previamente un certificado de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio durante un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid, evitando de esta manera la acreditación de convivencia afectiva requerida en el Reglamento municipal.
Por otra parte, en el Reglamento de Getafe se contempla como requisito para poder inscribirse como Unión de Hecho no estar ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente. Se considera oportuno, en aras de la claridad y coincidencia con los requisitos previstos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, sustituir esta redacción por la siguiente: No estar ligados por vínculo matrimonial, o, en caso de estarlo, encontrarse separados judicialmente. En este sentido, procede realizar una modificación del Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe para adaptar los requisitos de inscripción a los establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, para evitar los conflictos que conlleva la acreditación de convivencia afectiva requerida en el Reglamento municipal, y para facilitar también la suscripción de un Convenio interadministrativo con la Comunidad de Madrid que conecte ambos registros para cumplir así lo dispuesto en la Disposición adicional única de la mencionada Ley autonómica, según la cual la Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
Igualmente, en el artículo Expedición de certificaciones de los asientos, apartado 2, Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud, o con autorización, de cualquiera de los miembros de la unión de hecho y de los Juzgados y Tribunales de Justicia, procede añadir que únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud, o con autorización, de cualquiera de los miembros de la unión de hecho y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Obtenida certificación no se expedirá nuevamente en tanto no transcurran los seis meses de vigencia de la misma, salvo inscripción marginal o de baja de la inscripción original en dicho período.