El Ayuntamiento modifica el registro de uniones de parejas de hecho para evitar los conflictos de la acreditación de convivencia afectiva
La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento ha acordado modificar el reglamento que establece los requisitos que se deben cumplir para inscribirse como unión de parejas de hecho en Getafe, entre los que se indica el “acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados”, lo cual no es conforme con la legislación autonómica, según el acta al que ha tenido acceso El Periódico de Getafe.
En este sentido, con efectos a partir del 23 de marzo del 2023, para la inscripción de uniones de hecho en el RUHE de la Comunidad de Madrid los solicitantes deberán haber aportado previamente un certificado de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio durante un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid, evitando de esta manera la acreditación de convivencia afectiva requerida en el reglamento municipal de Getafe.
Por otra parte, en el reglamento de Getafe se contempla como requisito para poder inscribirse como Unión de Hecho no estar ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente. Ahora, se considera oportuno, en aras de la claridad y coincidencia con los requisitos previstos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, sustituir esta redacción por ‘No estar ligados por vínculo matrimonial, o, en caso de estarlo, encontrarse separados judicialmente’.
Por ello, procede realizar una modificación del Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe para adaptar los requisitos de inscripción a los establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, para evitar los conflictos que conlleva la acreditación de convivencia afectiva requerida en el Reglamento municipal.
También para facilitar la suscripción de un convenio interadministrativo con la Comunidad de Madrid que conecte ambos registros para cumplir así lo dispuesto en la disposición adicional única de la mencionada Ley autonómica, según la cual la Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.