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La empresa municipal de limpieza actualiza el protocolo de acoso sexual en la plantilla


 

La empresa municipal de limpieza (LYMA) ha actualizado el protocolo de acoso sexual en la plantilla, entre cuyas conductas se incluyen flirteos ofensivos, gestos obscenos, un deliberado contacto físico innecesario o chistes y comentarios sobre la apariencia.

También se perseguirán las invitaciones impúdicas o comprometedoras, el uso de imágenes o pósteres pornográficos en los lugares de trabajo, la observación clandestina de personas en lugares reservados, las demandas de favores sexuales o las comunicaciones (llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos o mensajes) de contenido sexual y carácter ofensivo, según el protocolo al que ha tenido acceso EPG.

Además, se actuará ante preguntas e insinuaciones acerca de la vida privada de la persona, que afecten a su integridad e indemnidad sexual, o la difusión de videos e imágenes y contenido relacionado con la vida sexual de las personas entre los empleados públicos, ya constituya un caso de “sexting” como se trate de la mera difusión en redes sociales o de comunicación (telegram, whatsapp, instagram, tiktok, etc).

Asimismo, son conductas constitutivas de acoso sexual la exhibición de imágenes, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito y las invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, pese a que la persona objeto de estas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.

En el caso de que una comisión investigadora determine la existencia de acoso y la sanción impuesta no determine el despido de la persona acosadora, la dirección de la empresa adoptará medidas para que no conviva con la víctima de acoso en el mismo entorno laboral. Medidas sobre las que tendrá preferencia la persona que ha sido agredida y que no podrán suponer una mejora de las condiciones laborales de las personas agresoras.

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