El TSJM desestima una reclamación de vecinos de Getafe contra la Comunidad de Madrid por una ayuda para instalar ascensor
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la reclamación de indemnización de una comunidad de vecinos de Getafe contra la Comunidad de Madrid por no recibir la ayuda que solicitaron para la instalación de un ascensor.
Los vecinos reclamaban 35.000 euros en concepto de pérdida resarcible ocasionada como consecuencia de la actuación de la Administración “a propósito del incumplimiento de la orden reguladora para la concesión de ayudas económicas, más intereses desde la fecha de la reclamación administrativa”.
En este sentido, consideraban que debían haber recibido 50.000 euros de subvención para instalar el ascensor que solicitaron en 2009 en lugar de los 15.000 euros que les concedieron.
No obstante, según la sentencia a la que ha tenido acceso EPG, desde la Comunidad de Madrid se les indicó que en caso de desacuerdo tenían el plazo de dos meses para recurrir ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa pero, “en vez de recurrir este acto administrativo, se interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial”.
Por ello, se recuerda que la jurisprudencia recoge que “la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no constituye una vía alternativa para impugnar actos administrativos que se dejaron consentidos por no haberse utilizado los cauces establecidos para su impugnación”.
Es decir, que “transcurrido el plazo para recurrir un acto administrativo no cabe emplear la acción de responsabilidad patrimonial para cuestionar su legalidad y obtener la correspondiente indemnización”.
Además, el fallo establece que la jurisprudencia considera improcedentes las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, “cuando los concretos actos de liquidación no hubieren sido recurridos”.
En definitiva, “la falta de utilización de tal vía impugnatoria conlleva el deber jurídico de soportar los perjuicios alegados y derivados de los actos consentidos y firmes”.