Un Juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Getafe a devolver 60.000 euros a una empresa de promoción inmobiliaria por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, de la que se ha dado cuenta en la Junta de Gobierno local, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa, según el acta al que ha tenido acceso EPG.
De este modo, se anula por ser contraria a derecho la desestimación del Ayuntamiento de la solicitud de rectificación de la autoliquidación de la plusvalía solicitada por la empresa, “debiendo proceder a la devolución de la cantidad ingresada indebidamente por la mercantil” más los intereses que correspondan, sin imposición de costas.
La sentencia de primera instancia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la misma.
El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenaba al Ayuntamiento a devolver 250.000 euros a una empresa por el cobro de la plusvalía.