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Entra en vigor el primer reglamento de funcionamiento de los plenos


El primer reglamento orgánico para regular el funcionamiento de los plenos se ha aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información, según ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El pasado mes de abril, este reglamento se aprobó inicialmente en el Pleno con los votos a favor de PSOE, PP, IUCM y Cs, y la abstención de Ahora Getafe y la concejala no adscrita

Hasta ahora, el número de mociones era ilimitado, pero con el nuevo reglamento se limita a seis el número de proposiciones, ruegos y preguntas que se pueden presentar por cada grupo municipal, y los presidentes de los plenos no podrán cerrar el turno de intervenciones en cada punto.

Además, cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones, que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de un miembro de la Corporación, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el aludido excediere estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra.

Asimismo, el Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación Municipal que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos hacia el Ayuntamiento, sus miembros, instituciones públicas o hacia cualquier otra persona o entidad.

También que produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones o que pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.


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