Un Juzgado condena al Ayuntamiento a pagar 25.000 euros por el cierre de una academia de danza
En este sentido, ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda, de fecha 18 de abril de 2016, que acordó el cierre de la academia durante seis meses.
La sentencia anula la resolución, por no ser conforme a derecho, y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayuntamiento por los perjuicios derivados del cierre de la academia.
En concreto, la indemnización es de 24.993,60 euros por el importe que se acredite haber satisfecho efectivamente la recurrente en concepto de alquiler del local, a razón de 459 euros al mes, hasta un límite de seis meses desde el 1 de mayo de 2016, es decir, hasta un límite de 2.754 euros por este concepto.
También por el lucro cesante, consistente en los ingresos dejados de percibir durante los seis meses del cierre, con base en los ingresos correspondientes al primer trimestre de 2016, hasta el límite de 19.239,60 euros. Asimismo, por daños morales, hasta la suma máxima de 3.000 euros.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al Ayuntamiento, limitadas a la cifra máxima de 4.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento a pagar una indemnización de cerca de 25.000 euros por el cierre de una academia de danza en 2016 en el barrio de El Bercial.
En este sentido, ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda, de fecha 18 de abril de 2016, que acordó el cierre de la academia durante seis meses.
La sentencia anula la resolución, por no ser conforme a derecho, y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayuntamiento por los perjuicios derivados del cierre de la academia.
En concreto, la indemnización es de 24.993,60 euros por el importe que se acredite haber satisfecho efectivamente la recurrente en concepto de alquiler del local, a razón de 459 euros al mes, hasta un límite de seis meses desde el 1 de mayo de 2016, es decir, hasta un límite de 2.754 euros por este concepto.
También por el lucro cesante, consistente en los ingresos dejados de percibir durante los seis meses del cierre, con base en los ingresos correspondientes al primer trimestre de 2016, hasta el límite de 19.239,60 euros. Asimismo, por daños morales, hasta la suma máxima de 3.000 euros.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al Ayuntamiento, limitadas a la cifra máxima de 4.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.