Recurre una multa de 30.000 euros del Ayuntamiento por instalar una valla de publicidad sin licencia
El procedimiento judicial se ha interpuesto contra una resolución del concejal de Sostenibilidad, Urbanismo, Vivienda y Administración Electrónica, de fecha 14 de diciembre de 2017, por la que se impone la multa por infracción urbanística consistente en la instalación sin licencia de una valla publicitaria en una parcela municipal ubicada en El Bercial-Universidad.
La ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior establece como una infracción grave la instalación de carteleras sin licencia municipal y señala que el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de las vallas con reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción.
Además, podrá ordenar al infractor que proceda a su retirada, debiendo cumplirse la orden de desmontaje en el plazo de ocho días, aunque en caso de incumplimiento, los servicios municipales procederán a la ejecución sustitutoria a costa de los obligados, que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje.
Este proceso supone, además de la obligación de su retirada y de la sanción por su instalación sin las licencias necesarias, una indemnización al Ayuntamiento por el lucro que la empresa ha estado obteniendo mientras ha tenido expuestas estas vallas de forma irregular.
El Ayuntamiento de Getafe ha remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid el expediente de una multa de 30.000 euros por instalar una valla de publicidad sin licencia, que ha sido recurrida.
El procedimiento judicial se ha interpuesto contra una resolución del concejal de Sostenibilidad, Urbanismo, Vivienda y Administración Electrónica, de fecha 14 de diciembre de 2017, por la que se impone la multa por infracción urbanística consistente en la instalación sin licencia de una valla publicitaria en una parcela municipal ubicada en El Bercial-Universidad.
La ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior establece como una infracción grave la instalación de carteleras sin licencia municipal y señala que el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de las vallas con reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción.
Además, podrá ordenar al infractor que proceda a su retirada, debiendo cumplirse la orden de desmontaje en el plazo de ocho días, aunque en caso de incumplimiento, los servicios municipales procederán a la ejecución sustitutoria a costa de los obligados, que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje.
Este proceso supone, además de la obligación de su retirada y de la sanción por su instalación sin las licencias necesarias, una indemnización al Ayuntamiento por el lucro que la empresa ha estado obteniendo mientras ha tenido expuestas estas vallas de forma irregular.