El TSJM estima el recurso de una despedida por la empresa municipal de limpieza por la supuesta falsificación de facturas
El recurso se produjo contra la sentencia de 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, que declaró la procedencia del despido, por lo que el TSJM anula ahora la resolución, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento anterior al dictado del auto por el que se levanta la suspensión del plazo para dictar sentencia.
De este modo, se tendrá que dictar nueva sentencia cuando finalice el proceso interpuesto a su vez por la extrabajadora contra la empresa municipal de limpieza al entender que se falsificó su firma en un documento.
En la sentencia del pasado 26 de abril, a la que ha tenido acceso EPG, el tribunal está de acuerdo con la recurrente que una vez determinada por la juzgadora de instancia, la importancia de la validez de la firma tachada de falsa que aparece en el documento, la suspensión del plazo para dictar sentencia ha de mantenerse, porque a instancias de la extrabajadora se siguen actuaciones en el juzgado de instrucción.
“La juzgadora alza la suspensión por ella acordada para la interposición de una querella por haber manifestado la demandante que el documento aportado por la empresa en el que aparece una firma a ella atribuida, era falso, considerando crucial dicho documento para el resultado del pleito”, según indica la sentencia.
En la sentencia de primera instancia, se consideró probado la presentación en LYMA de una factura de 625 euros por un tratamiento dental en 2016, detectándose que las letras estaban borrosas, con la sospecha de manipulación del sello de la empresa emisora, así como el NIG lo que, habida cuenta de lo ocurrido en el caso de otra trabajadora, suscitó dudas en la empresa, por lo que se decidió la incoación de expediente disciplinario y no se abonó el importe.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de una de las trabajadoras despedidas hace año y medio, junto a otras 25 personas, por la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) por la supuesta falsificación de facturas para cobrar prestaciones sociales.
El recurso se produjo contra la sentencia de 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, que declaró la procedencia del despido, por lo que el TSJM anula ahora la resolución, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento anterior al dictado del auto por el que se levanta la suspensión del plazo para dictar sentencia.
De este modo, se tendrá que dictar nueva sentencia cuando finalice el proceso interpuesto a su vez por la extrabajadora contra la empresa municipal de limpieza al entender que se falsificó su firma en un documento.
En la sentencia del pasado 26 de abril, a la que ha tenido acceso EPG, el tribunal está de acuerdo con la recurrente que una vez determinada por la juzgadora de instancia, la importancia de la validez de la firma tachada de falsa que aparece en el documento, la suspensión del plazo para dictar sentencia ha de mantenerse, porque a instancias de la extrabajadora se siguen actuaciones en el juzgado de instrucción.
“La juzgadora alza la suspensión por ella acordada para la interposición de una querella por haber manifestado la demandante que el documento aportado por la empresa en el que aparece una firma a ella atribuida, era falso, considerando crucial dicho documento para el resultado del pleito”, según indica la sentencia.
En la sentencia de primera instancia, se consideró probado la presentación en LYMA de una factura de 625 euros por un tratamiento dental en 2016, detectándose que las letras estaban borrosas, con la sospecha de manipulación del sello de la empresa emisora, así como el NIG lo que, habida cuenta de lo ocurrido en el caso de otra trabajadora, suscitó dudas en la empresa, por lo que se decidió la incoación de expediente disciplinario y no se abonó el importe.