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Dos años de cárcel por una agresión en las fiestas

Confirman una pena de dos años de prisión por una pelea en el recinto ferial durante las fiestas patronales


La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de dos años de prisión por una agresión en una pelea en el recinto ferial de Getafe en las fiestas patronales de 2015.

D este modo, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe de 30 de noviembre de 2017, que considera probado que el 23 de mayo de 2015 sobre las 01:30 horas en el recinto ferial, se produjo una discusión por una ficha de los coches de choque, entre el feriante y un hombre que estaba acompañado por otras cinco personas.

La discusión acabó en una agresión recíproca donde el feriante golpeó al otro hombre con un destornillador, y este contestó con un puñetazo. A continuación, junto con el grupo de cuatro o cinco personas que le acompañaban, le lanzaron varias botellas de cristal, por lo que se refugió en una caseta de feria que recibió varios impactos.

Como consecuencia de esta agresión, el feriante sufrió una herida inciso contusa en la ceja derecha de unos 2 cm de longitud que necesito 4 puntos de sutura y una fractura del cuarto metacarpiano de la mano izquierda que también requirió sutura.

Por su parte, el otro hombre sufrió una herida inciso contusa en la ceja derecha de unos 2 cm de longitud que necesitó 3 puntos de sutura, mientras que en la caseta de feria se causaron daños en el cartel de neón, que han tasado en 790 euros.

El Juzgado condenó a ambos a dos años de prisión como responsables de un delito de lesiones con instrumento peligroso, pero la defensa de uno de los acusados recurrió, alegando que no se había tenido en cuenta que cayó desplomado como consecuencia de la agresión de la que fue objeto por el feriante, perdiendo el conocimiento, y siendo asistido por los servicios sanitarios que le trasladaron al Hospital de Getafe, por lo que no estaba en el momento de producirse la agresión por la que ha sido condenado.

Sin embargo, al tribunal le consta el informe de asistencia hospitalaria del recurrente, en el que se recoge su manifestación de no haber perdido el conocimiento en ningún momento.

No obstante, se suspende el cumplimiento de la pena de prisión, condicionada a que no delincan en el plazo de dos años y paguen la responsabilidad civil.

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