Ayuntamiento ordena a propietarios de otra vivienda que procedan a la demolición de las obras de ampliación
La demolición deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la notificació, bajo dirección facultativa de técnico competente, y comprenderá la ampliación de la vivienda realizada en la planta baja, en el patio posterior de la parcela, constituida por un cuerpo de edificación cubierto y cerrado con una superficie total construida de 6,20 metros cuadrados y destinado a trastero.
Las obras de demolición deberán dejar la edificación afectada en adecuadas condiciones de seguridad y deberán restituir la edificación al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística, según se ha aprobado en la Junta de Gobierno local.
Este acuerdo de demolición se fundamenta en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al ser las obras ilegalizables por incumplir el planeamiento vigente en varios aspectos, lo que motiva que deba calificarse como grave la infracción cometida.
Las obras de ampliación realizadas, tanto en esta como en otras ocasiones, sobrepasan la superficie edificada permitida en 20,08 metros cuadrados, según el acta de la Junta de Gobierno a la que ha tenido acceso Europa Press.
Con anterioridad a esta ampliación, se modificó la planta bajo cubierta y la planta baja, ya que está habilitado el uso del espacio bajo la cubierta inclinada ejecutando un hueco de ventilación natural en la cubierta.
Por otro lado, en la planta baja se eliminó la zona de garaje, haciendo una pieza vividera en su lugar y eliminando la puerta de acceso rodado, y se cubrió y cerró un espacio existente en el patio trasero.
Con estas actuaciones, sin tener en cuenta la ejecución de un nuevo cuarto en el patio trasero, se sobrepasa la superficie edificada en 13,88 metros cuadrados y con la nueva ampliación se supera en 20,08 metros cuadrados.
El Ayuntamiento ha advertido de que, en caso de incumplimiento de la orden, procederá a su ejecución subsidiaria a cargo del obligado, lo que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador con la imposición de la sanción que proceda.
El Ayuntamiento de Getafe ha ordenado a los propietarios de otra vivienda que procedan a la demolición de las obras realizadas sin licencia para ampliarla y a la suspensión definitiva de los usos a que dan lugar.
La demolición deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la notificació, bajo dirección facultativa de técnico competente, y comprenderá la ampliación de la vivienda realizada en la planta baja, en el patio posterior de la parcela, constituida por un cuerpo de edificación cubierto y cerrado con una superficie total construida de 6,20 metros cuadrados y destinado a trastero.
Las obras de demolición deberán dejar la edificación afectada en adecuadas condiciones de seguridad y deberán restituir la edificación al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística, según se ha aprobado en la Junta de Gobierno local.
Este acuerdo de demolición se fundamenta en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al ser las obras ilegalizables por incumplir el planeamiento vigente en varios aspectos, lo que motiva que deba calificarse como grave la infracción cometida.
Las obras de ampliación realizadas, tanto en esta como en otras ocasiones, sobrepasan la superficie edificada permitida en 20,08 metros cuadrados, según el acta de la Junta de Gobierno a la que ha tenido acceso Europa Press.
Con anterioridad a esta ampliación, se modificó la planta bajo cubierta y la planta baja, ya que está habilitado el uso del espacio bajo la cubierta inclinada ejecutando un hueco de ventilación natural en la cubierta.
Por otro lado, en la planta baja se eliminó la zona de garaje, haciendo una pieza vividera en su lugar y eliminando la puerta de acceso rodado, y se cubrió y cerró un espacio existente en el patio trasero.
Con estas actuaciones, sin tener en cuenta la ejecución de un nuevo cuarto en el patio trasero, se sobrepasa la superficie edificada en 13,88 metros cuadrados y con la nueva ampliación se supera en 20,08 metros cuadrados.
El Ayuntamiento ha advertido de que, en caso de incumplimiento de la orden, procederá a su ejecución subsidiaria a cargo del obligado, lo que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador con la imposición de la sanción que proceda.