Vodafone demanda al Ayuntamiento por desestimar el recurso contra la demolición de una torre de telefonía móvil
El Ayuntamiento deberá remitir al Juzgado el expediente administrativo, ya que la Junta de Gobierno local de fecha 22 de noviembre de 2017 desestimó el recurso de reposición de Vodafone contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 6 de septiembre de 2017, por el que se ordenaba la demolición de esta estación base de telefonía.
Según el Gobierno municipal, la demolición se fundamenta en lo dispuesto en varios artículos de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al ser la instalación realizada ilegalizable por incumplir el planeamiento vigente, lo que motiva que deba calificarse de grave la infracción cometida.
La instalación se ubica sobre una parcela que se incluye en las determinaciones de sectorización y calificación del suelo del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de la Carpetania 2ª Fase”, (primera modificación), aprobado definitivamente el pasado 11 de abril.
En concreto, forma parte de la red general de infraestructuras (áreas de cesión de la red general de infraestructuras viarias y ferroviarias supramunicipales) de dicho Plan de Sectorización, e incluida en el área G16.
En la misma, no se incluye el uso de infraestructuras al que pertenece la instalación, según el PGOU, como uso compatible respecto del uso característico de espacio libre, no ajustándose por lo tanto a la ordenación urbana de los usos del suelo vigente.
Vodafone ha interpuesto un contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 28 de Madrid contra la orden del Ayuntamiento de desmontar una estación base de telefonía móvil situada en el punto kilométrico 16 de la autovía A-42 en su cruce con la M-50.
El Ayuntamiento deberá remitir al Juzgado el expediente administrativo, ya que la Junta de Gobierno local de fecha 22 de noviembre de 2017 desestimó el recurso de reposición de Vodafone contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 6 de septiembre de 2017, por el que se ordenaba la demolición de esta estación base de telefonía.
Según el Gobierno municipal, la demolición se fundamenta en lo dispuesto en varios artículos de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al ser la instalación realizada ilegalizable por incumplir el planeamiento vigente, lo que motiva que deba calificarse de grave la infracción cometida.
La instalación se ubica sobre una parcela que se incluye en las determinaciones de sectorización y calificación del suelo del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de la Carpetania 2ª Fase”, (primera modificación), aprobado definitivamente el pasado 11 de abril.
En concreto, forma parte de la red general de infraestructuras (áreas de cesión de la red general de infraestructuras viarias y ferroviarias supramunicipales) de dicho Plan de Sectorización, e incluida en el área G16.
En la misma, no se incluye el uso de infraestructuras al que pertenece la instalación, según el PGOU, como uso compatible respecto del uso característico de espacio libre, no ajustándose por lo tanto a la ordenación urbana de los usos del suelo vigente.