Un Juzgado da la razón al Ayuntamiento en su litigio con el colegio de Los Escolapios por el pago del ICIO
Primero fue el Tribunal de Justica de la Unión Europea y ahora es el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid quien ha determinado que conceder exenciones fiscales a las obras que realice la Iglesia Católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de Estado”, prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea.
El Juzgado ha dictaminado que el colegio religioso deberá pagar 23.730,41 euros al Ayuntamiento en concepto de este impuesto por las obras de ampliación de un salón de actos, al tratarse de actividades comunes y no religiosas.
La alcaldesa de Getafe, Sara Hernández, ha mostrado este lunes su “satisfacción” porque la Justicia “viene a corroborar la idea que siempre” han defendido en Getafe.
“Todos tenemos los mismos derechos y debemos afrontar las mismas responsabilidades, por lo que se trata de un hito en nuestro país que esperamos se haga extensible a otras exenciones no religiosas de la Iglesia Católica”, ha subrayado.
En la sentencia se establece que las obras que la Iglesia Católica haga en inmuebles no destinados estrictamente a actividades religiosas, no pueden beneficiarse de la exención fiscal en el ICIO, por el mero hecho de realizarse por entidades pertenecientes a la Iglesia Católica.
LICENCIA CONCEDIDA EN 2011
La licencia para la construcción del auditorio de Los Escolapios, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Ayuntamiento en 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto por un total de 23.730,41 euros.
Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender el Ayuntamiento que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.
Contra esta última resolución la congregación de Los Escolapios interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.
Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Madrid ha confirmado la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que se conoció hace seis meses, en la que da la razón al Ayuntamiento de Getafe en el litigio que mantiene con el colegio La Inmaculada-Padres Escolapios por el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) tras una reforma de ampliación del salón de actos en el centro.
Primero fue el Tribunal de Justica de la Unión Europea y ahora es el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid quien ha determinado que conceder exenciones fiscales a las obras que realice la Iglesia Católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de Estado”, prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea.
El Juzgado ha dictaminado que el colegio religioso deberá pagar 23.730,41 euros al Ayuntamiento en concepto de este impuesto por las obras de ampliación de un salón de actos, al tratarse de actividades comunes y no religiosas.
La alcaldesa de Getafe, Sara Hernández, ha mostrado este lunes su “satisfacción” porque la Justicia “viene a corroborar la idea que siempre” han defendido en Getafe.
“Todos tenemos los mismos derechos y debemos afrontar las mismas responsabilidades, por lo que se trata de un hito en nuestro país que esperamos se haga extensible a otras exenciones no religiosas de la Iglesia Católica”, ha subrayado.
En la sentencia se establece que las obras que la Iglesia Católica haga en inmuebles no destinados estrictamente a actividades religiosas, no pueden beneficiarse de la exención fiscal en el ICIO, por el mero hecho de realizarse por entidades pertenecientes a la Iglesia Católica.
LICENCIA CONCEDIDA EN 2011
La licencia para la construcción del auditorio de Los Escolapios, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Ayuntamiento en 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto por un total de 23.730,41 euros.
Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender el Ayuntamiento que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.
Contra esta última resolución la congregación de Los Escolapios interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.
Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.