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Retiran los cargos a dos de 'los 8 de Airbus'

Absueltos dos de ‘los 8 de Airbus’ mientras al resto se les rebaja casi a la mitad la petición de pena de cárcel


La fiscal del juicio de los 8 de Airbus’, que este viernes ha quedado visto para sentencia en los juzgados de Getafe, ha retirado la acusación contra dos de ellos, Edgar Martín y Armando Barco, al considerar que no se ha probado su participación en los incidentes ocurridos el 29 de septiembre de 2010 a las puertas de Airbus, mientras que para los seis restantes ha rebajado la pena de 8 años y tres meses a cuatro años y medio de prisión.

Por tanto, el juez ha decretado la absolución de los dos desimputados en esta cuarta y ultima sesión del juicio, en la que la fiscal ha solicitado en su alegato final una pena para los seis acusados de dos años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra el derecho de los trabajadores, un año por un delito de atentado y seis meses por tres delitos de lesiones.


El Ministerio Público ha señalado en su escrito de conclusiones que han quedado acreditados en el juicio los delitos que se les imputan, y que el derecho de huelga “no incluye el derecho de coacciones a terceros, pues no es ilimitado y no puede intimidar para conseguir sus fines”.

Según la fiscal, ejercieron “su malentendido” derecho a la huelga y aunque “niegan actitud violenta”, un trabajador con un maletín, que fue agredido, “contradice esta versión, ya que ha asegurado que intentó acceder  a la empresa y los acusados se lo impidieron de forma violenta, siendo agredido por todos ellos y rescatado por la Policía”.

Además ha relatado que otro trabajador fue escupido e insultado, a pesar de que  no intentó entrar por la presencia de los piquetes y se mantuvo a un lado bajo custodia policial a la espera de que se hiciera un pasillo.

La fiscal ha recordado que los agentes han declarado cómo vieron a lo acusados impedir la entrada a la fábrica, y también les insultaron, aunque en las imágenes de las cámaras de seguridad se observa que los policías permanecen en actitud pasiva, pero “al advertir la agresión al trabajador deciden actuar de la única manera que pueden para rescatarle, ya que solo tenían el casco y su defensa porque el resto del material estaba en sus vehículos”.


Asimismo, ha afirmado que no se produjo linchamiento contra los piquetes y que no hubo más remedio que realizar disparos al aire, así que “la actitud conjunta de los acusados provocó lesiones constitutivas de delito pues la práctica totalidad de los agentes resultaron con lesiones, mientras la defensa de los acusados ha pretendido hacer responsable al propio trabajador agredido diciendo que con su actitud provocó los incidentes, por lo que hay prueba de cargo suficiente para mantener las acusaciones en seis de los casos”.

MERO DESARROLLO DEL DERECHO DE HUELGA

Por su parte, los abogados de la defensa han pedido la libre absolución y han destacado que siguen si saber en qué grado participaron cada uno de los acusados y que lo que se ha visto es el “mero desarrollo del derecho de huelga” porque el instructor, desde el primer momento, “hizo suya la versión de los hechos que facilitó la Policía, que ha incurrido en contradicciones”.

En su alegato final, han subrayado que no hubo ningún intento de agredir al trabajador del maletín y que su testimonio no tiene validez, quedando clara “una animadversión y odio ideológico hacia los sindicatos” en un artículo que escribió, por lo que su comportamiento “al intentar entrar en la empresa fue más de odio ideológico que de ejercer su derecho al trabajo”.

Según las conclusiones de la defensa, este trabajador quería “entrar por las bravas, saltándose las recomendaciones de la Policía, y no dudó en provocar un conflicto que pudo acabar en tragedia”.


Uno de los abogados defensores ha manifestado que no sabe por qué solo han sido desimputados dos de los acusados si, según la fiscal, había un acuerdo de voluntades entre todos, “lo que es una contradicción”.

Además, han apuntado que los policías no han mantenido en el juicio lo que dijeron en su momento en la instrucción, mientras que todas las ruedas de reconocimiento fueron impugnadas.

Los abogados han puesto de manifiesto que una de las peritas declaró que pudo haberse equivocado en los informes de lesiones al transcribir los números de identificación de los policías y que no pudo determinar que las lesiones de los agentes tuvieran su origen en la actuación del día de autos. “La mayoría de los informes son provisionales y, por lo tanto, no pueden tenerse en cuenta y no se les puede dar valor probatorio”, han agregado.

También han negado la existencia de dolo compartido y han subrayado que “se generaliza de forma colectiva y difusa, y que no hay pruebas incriminatorias”.


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