El Ayuntamiento aprueba definitivamente 3,8 millones en modificaciones presupuestarias, incluidos 2 millones para cerrar un litigio judicial
El Ayuntamiento de Getafe ha aprobado definitivamente cuatro modificaciones presupuestarias por un importe conjunto de 3.803.837 euros, financiadas con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales.
Los expedientes, aprobados inicialmente por el Pleno municipal el 23 de septiembre de 2026, han quedado definitivamente aprobados al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
La resolución recoge un crédito extraordinario de 673.000 euros y tres suplementos de crédito por importes de 230.837 euros, 900.000 euros y dos millones de euros, respectivamente.
La modificación de mayor cuantía permitirá financiar un acuerdo judicial relacionado con un contrato de permuta de terrenos firmado en 2005. El Ayuntamiento prevé abonar los dos millones de euros antes de finalizar el año, a cambio de que la empresa renuncie a presentar nuevas reclamaciones por los mismos conceptos.
Dos millones para cerrar un procedimiento judicial
El expediente 125/2026 contempla un suplemento de crédito de dos millones de euros destinado a financiar el acuerdo que el Ayuntamiento prevé formalizar ante la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getafe.
Según el informe de la Asesoría Jurídica incluido en el expediente, el procedimiento tiene su origen en una demanda presentada contra el Consistorio por el incumplimiento de un contrato de permuta, con reclamación de daños y perjuicios. La demanda fue notificada al Ayuntamiento el 24 de marzo de 2026 y la contestación municipal se presentó el 21 de abril.
El conflicto se remonta a 2005, cuando se firmaron convenios de permuta y las correspondientes escrituras de protocolización con propietarios afectados por el proyecto de construcción de un campo de golf que finalmente no llegó a ejecutarse.
La escritura pública del 13 de mayo de 2005 establecía que el Ayuntamiento obtenía la propiedad de determinadas parcelas de una empresa a cambio de entregar 4.534 metros cuadrados edificables para uso residencial colectivo libre, procedentes del desarrollo del Plan de Sectorización de Perales del Río.
El convenio fijaba un plazo de cinco años para ejecutar las operaciones necesarias. Al transcurrir ese periodo sin que se hubiera materializado la contraprestación, las partes acordaron una prórroga en mayo de 2010.
La documentación municipal sitúa este litigio dentro de una serie de procedimientos relacionados con los antiguos contratos de permuta vinculados al proyecto del campo de golf.
Un precedente con una condena superior a diez millones
La Asesoría Jurídica municipal recuerda un procedimiento anterior relacionado con estas operaciones que llegó hasta el Tribunal Supremo. La sentencia estimó la demanda y condenó al Ayuntamiento de Getafe a abonar 10.474.723 euros, más los intereses legales.
En el nuevo procedimiento, la empresa reclamaba inicialmente 3.888.675 euros, aplicando los mismos parámetros utilizados en aquella resolución judicial. El cálculo se realizó a razón de 857,67 euros por metro cuadrado sobre los 4.534 metros cuadrados previstos en la permuta.
Sin embargo, según los informes incorporados al expediente, la reclamación se redujo a dos millones de euros después de las conversaciones mantenidas entre las partes y del impulso judicial para alcanzar un acuerdo.
La documentación señala que, en este caso, la empresa reclamante no había sido desposeída de la vivienda y los terrenos objeto de la permuta. Esta circunstancia figura entre los elementos considerados durante las negociaciones para fijar la cantidad final.
El Ayuntamiento pagará antes del 31 de diciembre
El acuerdo previsto establece que el Ayuntamiento de Getafe se compromete a abonar los dos millones de euros antes del 31 de diciembre de 2026.
A cambio, la empresa renunciaría a cualquier reclamación posterior, incluidas las costas judiciales, por los mismos conceptos. La Asesoría Jurídica considera necesario disponer del crédito presupuestario para formalizar el acuerdo y efectuar el pago dentro del plazo establecido.
Para ello, el expediente incorpora un suplemento de crédito de dos millones de euros en la aplicación presupuestaria denominada «Otros gastos diversos», financiado íntegramente con el remanente de Tesorería para gastos generales.
La modificación incrementa en dos millones de euros el estado de gastos del presupuesto municipal e incorpora la misma cantidad en el estado de ingresos procedente del remanente de Tesorería. El gasto se imputa al capítulo 2, mientras que la financiación se recoge en el capítulo 8.
La aprobación definitiva de este expediente permite habilitar el crédito necesario para afrontar el compromiso económico previsto en el acuerdo judicial.
Otros 1,8 millones para distintas partidas municipales
Junto al suplemento de dos millones de euros, el Ayuntamiento ha aprobado definitivamente otras tres modificaciones presupuestarias.
El expediente 82/2026 incorpora un crédito extraordinario de 673.000 euros. Este instrumento permite habilitar crédito para gastos que no disponen de una partida presupuestaria específica suficiente.
El expediente 121/2026 recoge un suplemento de crédito de 230.837 euros, destinado a incrementar las dotaciones de partidas existentes que resultan insuficientes para atender los gastos previstos.
Por último, el expediente 124/2026 contempla otro suplemento de crédito por importe de 900.000 euros.
Las tres modificaciones suman 1.803.837,30 euros y, al igual que el expediente destinado al acuerdo judicial, se financian con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales.
La resolución publicada identifica los capítulos presupuestarios afectados: el capítulo 3 para el crédito extraordinario de 673.000 euros; el capítulo 4 para el suplemento de 230.837,30 euros; el capítulo 6 para los 900.000 euros, y el capítulo 2 para los dos millones destinados al acuerdo judicial.
En todos los casos, las modificaciones incorporan importes equivalentes en los estados de gastos e ingresos, con la financiación procedente del capítulo 8.
La aprobación definitiva se produce conforme al procedimiento previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, después de que los expedientes aprobados inicialmente por el Pleno el 23 de septiembre hayan superado el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones.