El Ayuntamiento concede autorizaciones para 24 viviendas de emergencia social conforme al nuevo convenio con la CAM
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El Ayuntamiento de Getafe ha aprobado las nuevas autorizaciones demaniales de ocupación de las viviendas ubicadas en la Avenida de las Ciudades, número 27, conforme al convenio de colaboración formalizado el 22 de julio de 2026 entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe.
El convenio establece la gestión, de manera transitoria, del inmueble de 45 viviendas de integración social situado en la Avenida de las Ciudades, y sirve de marco para las nuevas autorizaciones de ocupación aprobadas por el Ayuntamiento.
En concreto, el acuerdo municipal contempla la autorización de 24 viviendas a las personas adjudicatarias y sus respectivas unidades de convivencia, de acuerdo con la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social del Ayuntamiento de Getafe.
Las autorizaciones tendrán vigencia desde la fecha de formalización del documento administrativo hasta el 22 de julio de 2028, coincidiendo con la fecha de finalización del convenio de colaboración entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe.
Cánones mensuales desde 0 hasta 558,60 euros
Los adjudicatarios deberán abonar un canon mensual establecido individualmente para cada vivienda. Las cantidades oscilan entre 0 euros y 558,60 euros al mes.
Entre los importes aprobados se encuentran cánones de 15, 31, 35,70, 39,56, 47, 48, 55, 84, 106, 126,60, 165,23, 167, 174, 180 y 197 euros mensuales, además de otros superiores. Los cánones más elevados alcanzan los 234,51, 246, 286,60, 292, 348, 350,39 y 558,60 euros al mes.
El pago deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Getafe, dentro del plazo establecido de un mes.
Quince días para formalizar la autorización
Los adjudicatarios dispondrán de un plazo máximo de 15 días desde la notificación del acuerdo para formalizar el documento administrativo de autorización demanial. Si no lo suscriben dentro de ese periodo, se entenderá que renuncian a la vivienda.
Las autorizaciones no podrán transmitirse, ni total ni parcialmente, salvo en caso de fallecimiento del titular. En ese supuesto, la transmisión podrá realizarse conforme al orden establecido en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social.
Destino obligatorio como domicilio habitual
Las viviendas deberán utilizarse como domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad de convivencia que figuren en el expediente de los Servicios Sociales municipales.
El acuerdo prohíbe expresamente que las viviendas sean utilizadas por personas distintas de las que consten en dichos expedientes sin autorización previa del Ayuntamiento.
Además, los adjudicatarios deberán asumir los gastos relacionados con la instalación y consumo de los suministros de luz, agua, gas y teléfono correspondientes a las viviendas ocupadas.
