Una sentencia obliga al Ayuntamiento a pagar intereses de demora y costes de cobro de facturas de la teleasistencia
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| (Foto: Alex Castellano).- |
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento ha autorizado disponer 3.844 euros en concepto de intereses de demora y costes de cobro de facturas emitidas y presentadas por la prestación del servicio de teleasistencia para personas que no tengan reconocida la situación de dependencia.
Todo ello en cumplimiento de una sentencia dictada por la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en el marco del procedimiento interpuesto contra el Ayuntamiento por la empresa adjudicataria, que recibirá 3.084 euros correspondientes a intereses de demora y 760 euros a costes de cobro de las facturas.
La teleasistencia es una modalidad técnica de atención domiciliaria que tiene por objetivo potenciar la autonomía del usuario en su propio entorno, en casos de enfermedad y aislamiento, mediante unos dispositivos de alarma que se pueden utilizar en caso de necesidad.
Consta de un equipamiento de comunicaciones e informático específico, situado una parte en el domicilio del usuario y otra en un centro de atención, dotado del soporte tecnológico y de los recursos humanos necesarios para la prestación del servicio.
Los servicios sociales municipales de Getafe son quienes comunican a la empresa adjudicataria los usuarios que pueden beneficiarse de la teleasistencia, cuyos dispositivos se tienen que instalar en los domicilios en un plazo de quince días.
Además, la empresa adjudicataria debe exigir a su personal la firma de un compromiso de confidencialidad y secreto respecto a los datos de carácter personal a los que tengan acceso con ocasión de la realización del servicio, y se responsabiliza de la adecuada custodia de la documentación que contenga esos datos, debiendo ser destruida tras la finalización del contrato.
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