El Defensor del Pueblo sugiere al Ayuntamiento una inspección ante la queja de insalubridad en un edificio
El Defensor del Pueblo ha recibido una queja sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de un edificio de Getafe y ha indicado al Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus potestades, gire una visita de inspección y en el caso de comprobar que existe un problema de insalubridad, ordene a la propiedad la adopción de las medidas oportunas.
En la resolución, que ha adelantado El Periódico de Getafe, se refleja que si la propiedad no cumple con sus obligaciones, debe tenerse presente que, además de afectar al titular, puede originar un problema de insalubridad para la comunidad.
Por ello, la Administración local ostenta potestad de policía para garantizar la realización efectiva del deber de conservación y, en consecuencia, si un edificio o una vivienda no está en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, los ayuntamientos pueden y deben ordenar a la propiedad que adopte las medidas oportunas.
Asimismo, se señala que en el caso de plagas, por ejemplo, realizar trabajos de saneamiento de las zonas afectadas y adoptar medidas de protección, complementando así las acciones municipales que pueden llevarse a cabo en la vía pública, como la revisión de alcantarillas.
Recuerda, además, que los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 j) de la Ley de Bases de Régimen Local, ejercerán, en todo caso, como competencia propia, entre otras, la protección de la salubridad pública. También, la Ley General de Sanidad en el artículo 42.3 c) otorga a los ayuntamientos la competencia para el control sanitario de edificios y lugares de vivienda o convivencia humana.
“En consecuencia, si el ayuntamiento tiene conocimiento de que puede existir un problema de insalubridad en una vivienda o en un edificio, habrá de girar visita de inspección para comprobarlo y, en caso afirmativo, ordenar a la propiedad la adopción de medidas al respecto”, concluye.