Aprobada la nueva regulación del plus festivo y el plus de nocturnidad de la plantilla del Ayuntamiento
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| (Foto: Alex Castellano).- |
La Junta de Gobierno local ha aprobado la nueva regulación del plus festivo y el plus de nocturnidad de la plantilla del Ayuntamiento de Getafe.
Se considera horario nocturno el tiempo de trabajo efectivo comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00. Los funcionarios que realicen su servicio mensual en jornada nocturna, percibirán un complemento de nocturnidad. El personal que preste servicio en turno de tarde percibirá la parte proporcional del complemento de nocturnidad correspondiente a la franja horaria comprendida a partir de las 22:00 horas.
Los que tengan que trabajar en día festivo (estatal, autonómico o local), así como los días 1 de enero, 24 y 31 de diciembre, percibirán la cantidad de 130 euros por día realizado, importe que se actualizará conforme a la regulación de la subida salarial del personal del sector público. Los días con derecho a percibir el complemento de fiestas serán aquellos que el empleado o empleada deba trabajar conforme a su calendario laboral.
Todo el personal laboral tendrá derecho a percibir un complemento salarial en concepto de peligrosidad, bien por la realización de trabajos próximos a la vía pública en rotondas y medianas, bien por la realización de tareas de poda en la que los pies de dicho personal se hallen a una altura superior a 2,50 metros, siendo el importe del 20% del salario base hora ordinario, y se devengará cada hora completa o fracción efectivamente realizada bajo estas circunstancias.
Esto no será de aplicación para las personas beneficiarias de programas de empleo (alumnos y alumnas trabajadores y personal adscrito a programas de Corporaciones Locales de la A.L.E.F.).
Los empleados públicos que tengan que trabajar en día festivo (estatal, autonómico o local), así como los días 1 de enero, 24 y 31 de diciembre, percibirán la cantidad de 130 euros por día realizado, importe que se actualizará conforme a la regulación de la subida salarial del personal del sector público Los días con derecho a percibir el complemento de fiestas serán aquellos que el empleado deba trabajar conforme a su calendario laboral.
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