El Defensor del Pueblo llama la atención al Ayuntamiento por tardar más de dos años en contestar una reclamación económico-administrativa
El Defensor del Pueblo ha llamado la atención al Ayuntamiento de Getafe por tardar más de dos años en contestar la reclamación económico-administrativa de un vecino presentada por el interesado, el 7 de marzo de 2023, que “se encuentra pendiente de resolución, a pesar del tiempo transcurrido desde que la misma se planteó”.
Según el documento, al que ha tenido acceso El Periódico de Getafe, “no ha facilitado el número de reclamaciones pendientes de resolver con carácter previo a la que motiva esta queja, y ninguna fecha prevista para emitir la preceptiva resolución.
“Esta institución comprende las dificultades que pueda tener ese ayuntamiento para resolver en plazo las reclamaciones que presentan los ciudadanos y no duda de los esfuerzos que se realicen para agilizar la resolución de éstas, pero tampoco desconoce las consecuencias jurídicas que tiene para la ciudadanía la falta de resolución en el plazo que marca la ley”, han destacado el Defensor del Pueblo.
Por ello, considera que es preciso que cada organismo busque la adecuación de los medios pertinentes para que se pueda resolver en el plazo legalmente exigible.
Además, “hay que tener en cuenta que el asunto que motiva esta queja se refiere a una reclamación presentada hace más de dos años lo que supone que en el tiempo transcurrido desde la presentación de la reclamación hasta el momento presente, no ha obtenido la tutela administrativa que la ley garantiza, afectando a la seguridad jurídica exigible de la Administración”.
Así que, habiendo transcurrido “con creces” el plazo del que dispone el ayuntamiento para la resolución de la reclamación económico-administrativa sometida a su conocimiento sin que haya indicado una fecha prevista para su resolución, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular al ayuntamiento que se resuelva expresamente la reclamación formulada, el 7 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los plazos que para la finalización de los procedimientos de reclamación económico-administrativa determinan los artículos 240 y 247 de la misma ley. Adicionalmente, se solicita que remita “a esta institución copia de la resolución que se acuerde, y que comunique la fecha en que la misma se le notifica al interesado”.