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Rebajan a una multa la condena de prisión por chocar contra los ocupantes de una moto en estado ebrio



La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de cuatro meses y medio de prisión a una multa de 2.920 euros la condena a una conductora en estado ebrio que chocó contra una motocicleta en una calle de Getafe provocando heridas a sus dos ocupantes.

Así, ha estimado parcilamente el recurso de apelación interpuesto por la mujer, revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe.

En la sentencia, se considera probado que condujo el vehículo de su propiedad “a pesar de tener mermada su capacidad para la conducción a consecuencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que motivó que, al llegar a un cruce, realizara un giro a la izquierda invadiendo el carril contrario sin percatarse que por este carril circulaba una motocicleta, colisionando y provocando que salieran despedidos sus ocupantes”.

A la acusada se le practicó la prueba de alcoholemia por agentes de la Policía Local de Getafe, que advirtieron que presentaba “evidentes síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, tales como olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes y enrojecidos, rostro pálido, habla pastosa y titubeante, y respuestas embrolladas”.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso EPG, la valoración efectuada por el magistrado de lo Penal, “debe ser respetada por este Tribunal, que no aprecia elementos que demuestren error alguno y que constituyen prueba de cargo de la suficiente entidad como
para destruir el derecho a la presunción de inocencia que ampara a la acusada, por lo que su conducta es constitutiva de delito contra la seguridad vial, así como delito de lesiones por imprudencia grave”.

Por ello, han de imponerse las penas establecidas (de tres a seis de prisión o multa de seis a dieciocho meses) en su mitad superior, esto es de cuatro meses y dieciséis de prisión o multa de doce a veinticuatro meses y, en este sentido, “la argumentación del juez a quo es impecable”.

No obstante, “no motiva en modo alguno la razón por la que se decanta por la pena de prisión y no por la de multa”, por lo que considera que se debe imponer la pena “más favorable para el reo, esto es la de multa y en su mínima extensión, esto es de doce meses de multa”, con una cuota diaria de 8 euros.




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