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Confirman 7 meses de prisión a un hombre por agredir a su expareja a puñetazos en Getafe



La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado siete meses de prisión para un hombre por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, al agredir a su expareja a puñetazos en un portal de Getafe.

Así, ha desestimado el recurso de apelación del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, que también acordó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por dos años, con la condición de que no delinca y cumpla la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la perjudicada, así como la asistencia obligatoria a los programas formativos previstos para los condenados por delitos de violencia de género.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EPG, los dos se encontraron en el portal de un edificio de Getafe donde trabajaba la víctima, momento en que el acusado, “con intención de menoscabar la integridad física de la mujer, le agarró del pelo por detrás y le propinó puñetazos en los brazos y en el abdomen”.

El Tribunal considera que las pruebas testificales y periciales, junto a la declaración del acusado, se constituyen en pruebas de naturaleza personal, en cuya valoración “resulta esencial la percepción directa efectuada por la magistrada ‘a quo’ quien, en virtud de la inmediación, se encuentra en una situación privilegiada para valorar su fiabilidad, consistencia y autenticidad, de ahí que deba respetarse su criterio, salvo que se aprecien incoherencias o lagunas”.

Además, la decisión del juzgador de instancia en cuanto a la credibilidad de quien declaro ante él, “no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida”.

Por ello, “cabe afirmar que la apelación interpuesta no puede prosperar, al no apreciarse ni error en el proceso valorativo efectuado por la instancia, ni infracción del derecho de presunción de inocencia, ni por consiguiente, del derecho a la tutela judicial efectiva, ni tampoco una indebida incardinación de los hechos en los tipos penales objeto de acusación”.



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