El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento a reembolsar cerca de 5.000 euros del impuesto de plusvalía a una entidad bancaria.
En la sentencia se ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil contra el Ayuntamiento, frente a la resolución desestimatoria recurrida, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa relativa a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Corresponden a la transmisión de cuatro inmuebles, “y en consecuencia, se anula el acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a Derecho, y se condena a la Administración demandada a reembolsar a la mercantil demandante la suma indebidamente ingresada, cuyo total asciende a 4.847,07 euros, con los intereses legales correspondientes.”
Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación, según se ha dado cuenta en el acta de la Junta de Gobierno local a la que ha tenido acceso EPG.