TSJM anula un artículo de la ordenanza municipal de Getafe sobre la tasa por ocupación de vía pública
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo de la ordenanza del Ayuntamiento de Getafe que regula la tasa de ocupación de la vía pública en lo referente a la ocupación por mesas y veladores.
Así, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, anulando el artículo 7 de la ordenanza 4.2 que regula la cuota por ocupación, al no ser conforme a derecho, así como la liquidación impugnada por ocupación por mesas y veladores.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EPG, en cuanto a la cuota variable, en función de la superficie y el tiempo de ocupación, la tasa se calcula atribuyendo un valor al metro ocupado en función de la categoría de calle, al que se aplica el interés legal del dinero, “parámetro este último rechazado conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo”, calificándolo como “arbitrario o irracional”.
A dicho importe, se suma otro por repercusión de costes de personal, de compra de bienes y servicios “y, en definitiva, de costes directos e indirectos que, como apunta la recurrente, son propios de la tasa por prestación de servicios”.
“Procede en consecuencia la estimación del recurso, anulando el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal 4.2 del Ayuntamiento de Getafe reguladora de la cuota por utilización privativa o aprovechamiento especial en cuanto se refiere a la instalación de mesas y veladores”, según se indica en la sentencia, que no es firme.