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El Pleno aprobará la regulación sobre la distancia de instalación de nuevas gasolineras

 

El Pleno municipal de Getafe aprobará provisionalmente el próximo 28 de diciembre el documento corregido de la undécima modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), relativa al artículo 212 de las normas urbanísticas, para regular la distancia de instalación de nuevas gasolineras.

La Comunidad de Madrid redujo de 100 a 50 metros la distancia mínima a zonas residenciales que pretendía aplicar el Ayuntamiento de Getafe para autorizar la instalación de gasolineras.

Los trámites administrativos se iniciaron en octubre de 2016, pero se han ido introduciendo las correcciones, como la distancia mínima, aportadas por la Comunidad de Madrid.

El concejal de Urbanismo, Jorge Rodríguez, afirmó hace unos meses que hasta que la Comunidad de Madrid no apruebe la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe las empresas “podrán seguir solicitando este tipo de instalaciones sin tener en cuenta la distancia mínima de al menos 50 metros con respecto a viviendas y equipamientos sociales”.

Además, recordó que desde 2015 tanto el Gobierno Municipal como el Pleno del Ayuntamiento se han venido manifestando en contra de la construcción de gasolineras en el casco urbano, avanzando para ello en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

La modificación tiene como objetivo añadir condiciones más restrictivas a las ya existentes para la implantación del uso de instalaciones de suministro de combustible con la finalidad de evitar afecciones negativas sobre el entorno habitado.

Para ello, se ha añadido a la normativa urbanística que las gasolineras solo podrán ubicarse en parcelas que se encuentren a una distancia superior a 50 metros de parcelas residenciales y a 100 metros de las parcelas calificadas para equipamiento.

Asimismo, no se podrán implantar instalaciones de suministro de combustible en zonas afectadas por las bandas de grandes infraestructuras de abastecimiento de agua, y si afecta a franjas de protección, deberá contar con informe favorable de Canal de Isabel II “a fin de que se adopten los condicionantes que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad de las infraestructuras”.

Estas nuevas limitaciones afectarán a las implantaciones existentes que, en aquellos casos que no cumplan con las nuevas distancias, “estarán a lo dispuesto en las normas del Plan General relativo a los edificios y usos fuera de ordenación”.



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