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Foto: (Alex Castellano) |
La Universidad Carlos III ha elaborado el segundo protocolo de prevención y atuación contra el acoso y ciberacoso sexual que se aplicará a estudiantes, profesores y personal de administración en situaciones o comportamientos desarrollados dentro la universidad, así como en viajes, desplazamientos o actividades desarrolladas fuera de la misma, pero vinculadas al ámbito académico o laboral.
Según ha publicado el Boletín Oficial de la Universidad Carlos III, serán responsables de la aplicación y seguimiento del protocolo, la Unidad de Igualdad de la UC3M, el Vicerrectorado al que esté adscrita la Unidad y la Comisión contra el acoso y ciberacoso sexual.
Si la Comisión considera que hay suficientes indicios de que el acoso objeto de denuncia se ha producido, podrá proponer al rector la apertura de expediente disciplinario a la persona denunciada.
La apertura de procedimientos disciplinarios, demandas o querellas ante la jurisdicción competente determinará el inmediato archivo de cualquiera de los procedimientos establecidos en el protocolo.
A partir de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la UC3M y su entrada en vigor, el protocolo tiene una duración de 4 años, aunque continuará en vigor mientras no se apruebe un nuevo texto.
De manera orientativa, la Universidad Carlos III ha apuntado algunas conductas, entre otras, que pueden constituir acoso sexual, como contacto físico deliberado, no solicitado e innecesario tales como tocamientos, roces, palmadas o pellizcos, así como miradas o gestos de carácter sexual que incomoden o chistes de carácter sexual dirigidos directamente a una persona.
Tambien se mencionan las invitaciones reiteradas a iniciar una relación sexual a pesar del rechazo manifiesto o la especial atención o amabilidad hacia una persona que detecta, detrás de dicho trato especial, un interés sexual que no desea corresponder.
Asimismo, se establecen como conductas que constituyen ciberacoso enviar a una persona mensajes y contenido audiovisual denigrantes para el receptor, controlar las horas de conexión a redes sociales de una persona o el seguimiento inapropiado de la actividad en redes sociales a través de mensajería o comentarios públicos, entre otras.