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El Tribunal Supremo confirma el despido improcedente de una trabajadora de LYMA por el caso de las facturas




La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) acusada de presentar facturas falsas para cobrar los beneficios sociales del convenio.

Así, la Sala ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya había ratificado el fallo del Juzgado de Primera Instancia a favor de la trabajadora despedida.

Según los fundamentos de derecho del auto del Supremo del pasado 10 de septiembre, al que ha tenido acceso EPG, la trabajadora presentó a la empresa tres facturas de atención odontológica con el fin de poder cobrar la prestación por beneficios sociales prevista en el convenio colectivo.

Sin embargo, a raíz de la sanción a otra trabajadora, la empresa inició una investigación de las facturas presentadas por los trabajadores de la empresa para justificar el derecho al cobro de la prestación social y se abrió expediente sancionador a 22 trabajadores por presentación de facturas falsas.

A la trabajadora se le incoó expediente sancionador, en cuya tramitación prestó declaración en dos ocasiones y el instructor le comunicó el pliego de cargos, así como al comité de empresa y a la sección sindical a la que pertenece, presentando el correspondiente pliego de descargo.

El instructor remitió el expediente sancionador al gerente a efectos de resolución del mismo y la empresa comunicó a la trabajadora el 13 de enero de 2017 la carta de despido “por una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza en las funciones encomendadas, con efecto de esa misma fecha, y en la misma se comunicó al comité de empresa y a la sección sindical”.

La sala de suplicación considera que ha existido un incumplimiento de la empresa en el procedimiento sancionador que afecta al derecho de defensa de la trabajadora e infringen la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, su derecho a oponerse, y a pedir prueba, y sobre todo a conocer la totalidad del expediente y las pruebas incorporadas al mismo.

Asimismo, agrega ya que no se le dio vista del expediente ni se le notificó por el instructor la propuesta de resolución para que, en el plazo de diez días, pudiese alegar ante el instructor cuando considerase conveniente a su defensa, por lo que declara el despido improcedente.



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