El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado un recurso del Ayuntamiento de Getafe contra la sentencia que le obliga a anular el cobro a una empresa inmobiliaria de 292.232 euros en el impuesto de plusvalía.
En este sentido, ha desestimado, por causa de inadmisión, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, que anuló las liquidaciones de las plusvalías correspondientes a la transmisión de 154 inmuebles por no ser conforme a derecho.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso EPG, también se ordena la realización de nuevas liquidaciones tomando como base imponible el valor catastral fijado para cada una de las fincas por el Catastro Inmobiliario, sin coeficientes multiplicadores y sin recargos, por no constar que las solicitudes de liquidación se hayan presentado fuera de plazo.
El tribunal ha considerado que el recurso de apelación es “inadmisible” porque los actos impugnados en primera instancia consisten en un total de 154 actos tributarios de liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyos importes oscilan entre los 1.250 y los 2.500 euros, por lo que ninguno alcanza los 30.000 euros, suma que constituye el límite para el acceso a la apelación.
Asimismo, ha indicado que “no es preciso un pronunciamiento expreso de inadmisibilidad del recurso contra la sentencia del Juzgado, pues una vez indebidamente admitido dicho recurso, las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación”.