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La nueva Ordenanza de Medio Ambiente sigue sin llevarse al Pleno ocho meses después de aprobar el borrador

Foto: (Alex Castellano)

El Gobierno municipal continúa sin llevar al Pleno el proyecto de la nueva Ordenanza municipal de Protección del Medioambiente que establece multas de hasta 750 euros a quien no utilice las papeleras y tire al suelo chicles, colillas, caramelos, cáscaras o papeles, según adelantó EPG.

Desde Más Madrid Compromiso con Getafe han asegurado este jueves que habían sido convocados para una nueva reunión por parte de la Concejalía de Sostenibilidad el pasado 27 de julio, pero una hora antes de celebrarse se les comunicó su aplazamiento por “razones organizativas”.

En este sentido, han señalado que seguirán esperando que se termine su eterna tramitación, “de la que llevamos años conociendo borradores pero que no termina de aprobarse”, y que se incluyan las alegaciones “que reunión tras reunión hemos ido planteando”.

En noviembre de 2019, el Gobierno municipal aprobó el último borrador de esta ordenanza que establece como infracciones graves, con multas entre 750 y 1.500 euros, abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público, así como muebles y enseres electrónicos y no electrónicos en la vía pública sin haberlo comunicado al servicio municipal de recogida establecido para estos residuos.

Entre las infracciones muy graves, con sanciones entre 1.500 y 3.000 euros, se encuentran dañar o destruir los recipientes suministrados por el Ayuntamiento o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

Asimismo, se prohíben los actos de propaganda comercial o de ofrecimiento de servicios de cualquier clase que supongan lanzar o entregar en mano papeles, folletos, pasquines o similares, depositarlos en los parabrisas de vehículos estacionados en la vía pública, y pegar carteles en vallas, edificios, farolas y mobiliario urbano, fuera de los espacios publicitarios habilitados para tal fin.

En cuanto a la tenencia de animales domésticos, su número no podrá ser superior a cinco en las viviendas urbanas, siempre que las condiciones de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que “no se produzca ninguna situación de molestia o peligro para los vecinos o para el mismo animal”.

A estos efectos se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presenten “claros antecedentes de agresividad hacia el entorno humano, que podrán ser desalojados por la autoridad municipal tomando como base esta circunstancia”.

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