El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso contra la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) que despidió a un trabajador por presentar una factura falsa para cobrar las prestaciones sociales del convenio colectivo.
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de junio de 2018, desestimó el recurso de suplicación formulado por el trabajador y confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró procedente su despido disciplinario.
El recurso de casación para unificación de la doctrina, que ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo, tenía por objeto determinar la improcedencia del despido por haber incumplido la empresa los trámites previstos para la sustanciación del expediente sancionador.
Según el auto del pasado 1 de octubre al que ha tenido acceso EPG, no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, ya que “no hay coincidencia en los incumplimientos alegados en relación con la tramitación de los expedientes ni, por tanto, en los fundamentos de las pretensiones de las partes”.
En este sentido, “en la sentencia de contraste los incumplimientos imputados en la tramitación del expediente sancionador han consistido en la falta de la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora por no encomendarse a órganos distintos, mientras que nada similar se cuestiona en la sentencia recurrida, en la que se ha tratado de la ausencia de trámite de vista y de propuesta de resolución”.