La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) por presentar una factura falsa de atención odontológica para cobrar la prestación por beneficios sociales prevista en el convenio colectivo.
En un auto del pasado 2 de julio, al que ha tenido acceso EPG, la Sala ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la procedencia del despido.
A raíz de la sanción a otra trabajadora, la empresa inició una investigación de las facturas presentadas por los trabajadores de la empresa para justificar el derecho al cobro de la prestación social prevista en el convenio y se abrió expediente sancionador a 22 trabajadores por presentación de facturas falsas.
Según la sentencia, al trabajador “se le incoó expediente sancionador, el instructor le comunicó el pliego de cargos y aquel presentó el correspondiente pliego de descargo, por lo que el instructor remitió el expediente sancionador a la directora financiera, reiterando la propuesta de sanción, y siendo remitida por ésta al gerente”.
La empresa comunicó al trabajador el 1 de enero de 2017 la carta de despido “por una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza en las funciones encomendadas, con efecto de esa misma fecha, y en la misma se comunicó al comité de empresa y a la sección sindical”.
Considera la sentencia de suplicación que en la tramitación del expediente sancionador no ha incurrido la empresa en irregularidad alguna y que “la falta de audiencia previa a la sección sindical de UGT no era exigible en el supuesto enjuiciado, pues la afiliación al sindicato UGT es posterior a la incoación del expediente contradictorio”.