El TS ratifica el despido improcedente de un trabajador de la empresa municipal de limpieza de Getafe
En concreto, el tribunal ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LYMA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dictaminó el despido improcedente del trabajador, que había recurrido una primera sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid que dio la razón a la empresa.
El auto del pasado 9 de mayo, al que ha tenido acceso EPG, determina en sus fundamentos de derecho que la cuestión planteada se centra en decidir si el despido del trabajador, que se produjo en enero de 2017, es improcedente atendiendo a la forma en que se tramitó el expediente disciplinario, porque “se incumplió el requisito de nombrar un secretario y tampoco se le dio vista del expediente, ni se le notificó por el instructor la propuesta de resolución para que en el plazo de 10 días pudiera alegar ante el instructor cuanto considerase conveniente en su defensa”.
La sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la dictada en primera instancia porque “infringió la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, su derecho de oponerse y de pedir prueba, y sobre todo su derecho a conocer la totalidad del expediente y las pruebas incorporadas al mismo, lo que determina que el despido deba declarase improcedente”.
LYMA citó en su recurso el despido de otra trabajadora que en las mismas circunstancias que provocaron el despido del recurrido, presentó un escrito en el que manifestaba que tras haber recibido 600 euros por una ayuda que no le correspondía, solicitó devolver el dinero en el plazo de seis meses, lamentando lo ocurrido, y que tras la aportación por la empresa de las pruebas de cargo se le notificó el pliego de cargos y la propuesta de sanción, pudiendo presentar alegaciones.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que en este caso el trabajador solicitó la práctica de la prueba, “siéndole denegada, y pidió una copia completa del expediente, que no le fue facilitada”.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado el despido improcedente de un trabajador de la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) por el caso de los cobros de prestaciones del convenio con facturas falsas.
En concreto, el tribunal ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LYMA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dictaminó el despido improcedente del trabajador, que había recurrido una primera sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid que dio la razón a la empresa.
El auto del pasado 9 de mayo, al que ha tenido acceso EPG, determina en sus fundamentos de derecho que la cuestión planteada se centra en decidir si el despido del trabajador, que se produjo en enero de 2017, es improcedente atendiendo a la forma en que se tramitó el expediente disciplinario, porque “se incumplió el requisito de nombrar un secretario y tampoco se le dio vista del expediente, ni se le notificó por el instructor la propuesta de resolución para que en el plazo de 10 días pudiera alegar ante el instructor cuanto considerase conveniente en su defensa”.
La sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la dictada en primera instancia porque “infringió la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, su derecho de oponerse y de pedir prueba, y sobre todo su derecho a conocer la totalidad del expediente y las pruebas incorporadas al mismo, lo que determina que el despido deba declarase improcedente”.
LYMA citó en su recurso el despido de otra trabajadora que en las mismas circunstancias que provocaron el despido del recurrido, presentó un escrito en el que manifestaba que tras haber recibido 600 euros por una ayuda que no le correspondía, solicitó devolver el dinero en el plazo de seis meses, lamentando lo ocurrido, y que tras la aportación por la empresa de las pruebas de cargo se le notificó el pliego de cargos y la propuesta de sanción, pudiendo presentar alegaciones.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que en este caso el trabajador solicitó la práctica de la prueba, “siéndole denegada, y pidió una copia completa del expediente, que no le fue facilitada”.