La Audiencia Provincial confirma un año y 8 meses de prisión para un hombre que dio una paliza a su pareja
De este modo, ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, que también ha prohibido al acusado acercarse a la mujer a una distancia inferior a 900 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EPG y contra la que cabe recurso, declara probado que la noche del 25 al 26 de noviembre de 2017 el hombre, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que limitaban parcialmente su capacidad de obrar, propinó una paliza a su pareja con golpes por todo el cuerpo.
La víctima pudo llamar al 112 y acudieron dos policías nacionales que la encontraron tumbada en la cama sin poder moverse por la agresión sufrida, debiendo ser ingresada en el Hospital con diversos hematomas, tumefacción en labio inferior y superior, contusión dorsonasal, contractura cervical y fractura de dos costillas, entre otras lesiones.
Uno de los agentes declaró que encontraron a la mujer quejándose, tumbada en la cama sin poderse mover por las graves lesiones que presentaba, y todo el domicilio estaba revuelto, así como “la puerta del dormitorio de la perjudicada estaba tirada en el suelo, extremos en los que coincidió la hija de la víctima que refirió que llamó la Policía y encontró a su madre amoratada, la casa destrozada y un bastón doblado”.
Además, coincidieron los dos testigos en que la denunciante les dijo que el acusado había sido quien la había golpeado, y que era la única persona que se encontraba en el domicilio, “no ofreciendo una versión coherente para explicar las lesiones de la víctima, resaltando la gravedad y cantidad de daños físicos que ésta presentaba, no tratándose desde luego, de unas lesiones inespecíficas, sino que tuvieron su origen en una acción extremadamente violenta”.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la pena de un año y 8 meses de prisión para un hombre que dio una paliza a su pareja en su domicilio de Getafe, por lo que estuvo tres días ingresada en el Hospital Universitario de Getafe.
De este modo, ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, que también ha prohibido al acusado acercarse a la mujer a una distancia inferior a 900 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EPG y contra la que cabe recurso, declara probado que la noche del 25 al 26 de noviembre de 2017 el hombre, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que limitaban parcialmente su capacidad de obrar, propinó una paliza a su pareja con golpes por todo el cuerpo.
La víctima pudo llamar al 112 y acudieron dos policías nacionales que la encontraron tumbada en la cama sin poder moverse por la agresión sufrida, debiendo ser ingresada en el Hospital con diversos hematomas, tumefacción en labio inferior y superior, contusión dorsonasal, contractura cervical y fractura de dos costillas, entre otras lesiones.
Uno de los agentes declaró que encontraron a la mujer quejándose, tumbada en la cama sin poderse mover por las graves lesiones que presentaba, y todo el domicilio estaba revuelto, así como “la puerta del dormitorio de la perjudicada estaba tirada en el suelo, extremos en los que coincidió la hija de la víctima que refirió que llamó la Policía y encontró a su madre amoratada, la casa destrozada y un bastón doblado”.
Además, coincidieron los dos testigos en que la denunciante les dijo que el acusado había sido quien la había golpeado, y que era la única persona que se encontraba en el domicilio, “no ofreciendo una versión coherente para explicar las lesiones de la víctima, resaltando la gravedad y cantidad de daños físicos que ésta presentaba, no tratándose desde luego, de unas lesiones inespecíficas, sino que tuvieron su origen en una acción extremadamente violenta”.