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Archivada una denuncia de amenazas de su expareja

Confirman el archivo de la denuncia de una mujer que acusó en Getafe a su expareja de amenazarla de muerte


La sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la denuncia de una mujer que acusó a su expareja por amenazarla de muerte en Getafe a través del telefonillo.

La resolución ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra el auto de 19 de octubre de 2018 y contra el auto de 19 de noviembre de 2018, confirmando ambos dictados por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe, en los que se acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias.

El Ministerio Fiscal emitió un informe donde indicaba que “lo contrario supondría que bastaría una mera denuncia, sin necesidad de constatar la presencia de indicios de su veracidad, para que la persona denunciada se viera sometida al correspondiente juicio oral”.

La mujer presentó la denuncia en la comisaría de Getafe el 11 de octubre de 2018, asegurando que su expareja llamó al telefonillo de su vivienda diciendo: “Baja que voy a matarte, soy tu peor pesadilla, hasta que no te mate no voy a parar”.

Además, declaró que al asomarse por la ventana con el objeto de ver donde se encontraba el hombre, no pudo verlo porque se ocultó tras un voladizo del edificio, según el auto al que ha tenido acceso EPG.

Sin embargo, el hombre manifestó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe que no son ciertos los hechos denunciados y que se encontraba ese día en el taller donde trabaja habitualmente, añadiendo que cree que el motivo de la denuncia es porque ha empezado a ver a su hijo mayor a través del equipo de tratamiento familiar de los Servicios Sociales de Getafe.

Según el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, “no se puede determinar quién realiza los insultos, al no haber sido visto el investigado y acreditar que estaba en otro lugar en el momento de producirse los mismos, por lo que estos hechos hace que tengamos dos versiones contradictorias”.

Asimismo, “al no existir ni testigos ni persona concreta que haya escuchado o presenciado el hecho, es por lo que procede mantener el auto recurrido de sobreseimiento provisional de las actuaciones y desestimar el motivo del recurso”.

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