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Sentencia favorable a uno de los despedidos de LYMA

El Tribunal Supremo confirma la readmisión de uno de los 25 trabajadores despedidos en LYMA


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el despido improcedente de un trabajador de la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) acusado de presentar una factura falsa para cobrar prestaciones sociales, al existir incumplimientos en el proceso sancionador.

De este modo, se ha inadmitido el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de enero de 2018, que había rechazado otro recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid de 18 de julio de 2017, condenando a LYMA a readmitir al trabajador.

El auto del Tribunal Supremo del pasado 8 de enero, al que ha tenido acceso EPG, determina que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que en la tramitación del expediente sancionador se había incurrido en dos incumplimientos, puesto que “no se había dado vista del expediente al trabajador con carácter inmediato y que tampoco la propuesta de resolución se había notificado por el instructor al interesado para que pudiera alegar”.

Además, argumentó que dichos incumplimientos “infringían la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, su derecho a oponerse y pedir prueba y sobre todo su derecho a conocer la totalidad del expediente y de las pruebas incorporadas al mismo”.

LYMA alegó en su primer recurso al TSJM que el trabajador reconoció los hechos motivo de la incoación del expediente disciplinario en la entrevista mantenida el 12 de diciembre de 2016 con el instructor del expediente, y que al exhibirle la factura, reconoció haberla presentado para el cobro de la prestación social por importe de 600 euros, “a pesar de no haberse realizado los tratamientos que figuran en la misma”.

Según LYMA, en el escrito de alegaciones que presentó el propio trabajador el 15 de diciembre e 2016, “incluso antes de que se le dé traslado del pliego de cargos, reconoce los hechos y se compromete a devolver el dinero cobrado de forma irregular”.

Sin embargo, el TSJM consideró que las declaraciones efectuadas por el trabajador ante el instructor, o durante la incoación del expediente disciplinario, “no tienen valor documental más que en cuanto a las circunstancias de la realidad de que se efectúo la declaración, y que las afirmaciones tienen carácter de interrogatorio de parte, no siendo un documento de prueba evidente de los hechos, sino apreciaciones de la persona que levanta las actas o quien presenta el escrito, siendo inhábil, por tanto”.

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