La Audiencia Provincial confirma una condena de 9 meses de prisión a un hombre que agredió a su madre en Getafe
De este modo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, que también estableció la prohibición de acercarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ésta, a una distancia de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con ella durante el plazo de dos años.
La sentencia de primera instancia consideró probado que el acusado inició una discusión con su madre en el domicilio en el que ambos conviven, en cuyo transcurso “y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó dos golpes en la cabeza con un palo y, acto seguido, le roció los ojos con vinagre”.
Como consecuencia de ello, sufrió un hematoma en región frontal media e irritación de conjuntiva ocular, precisando para su curación una única asistencia y tardando en sanar diez días, uno de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
Sin embargo, no ha quedado probado que “en el transcurso de la discusión referida llegara a romperle el andador a su madre”, según la sentencia a la que ha tenido acceso EPG.
La sentencia se fundamenta esencialmente en lo declarado por el testigo presencial, versión que aparece respaldada tanto por el informe médico forense de las lesiones padecidas por la madre del recurrente, como por lo declarado por un agente de la Policía nacional.
El hecho de que dicho testigo afirmara no recordar los detalles de lo sucedido, “carece de importancia pues reiteró su declaración realizada en la fase de instrucción en el extremo relativo a que se produjo una agresión por su hermano, reconociendo además como suya la firma que obra en el acta de su declaración en el Juzgado, donde bajo juramento o promesa dijo que su hermano abofeteó a su madre y luego le vació medio litro de vinagre”.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 9 meses de prisión, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a un hombre que agredió a su madre en su domicilio de Getafe.
De este modo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, que también estableció la prohibición de acercarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ésta, a una distancia de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con ella durante el plazo de dos años.
La sentencia de primera instancia consideró probado que el acusado inició una discusión con su madre en el domicilio en el que ambos conviven, en cuyo transcurso “y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó dos golpes en la cabeza con un palo y, acto seguido, le roció los ojos con vinagre”.
Como consecuencia de ello, sufrió un hematoma en región frontal media e irritación de conjuntiva ocular, precisando para su curación una única asistencia y tardando en sanar diez días, uno de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
Sin embargo, no ha quedado probado que “en el transcurso de la discusión referida llegara a romperle el andador a su madre”, según la sentencia a la que ha tenido acceso EPG.
La sentencia se fundamenta esencialmente en lo declarado por el testigo presencial, versión que aparece respaldada tanto por el informe médico forense de las lesiones padecidas por la madre del recurrente, como por lo declarado por un agente de la Policía nacional.
El hecho de que dicho testigo afirmara no recordar los detalles de lo sucedido, “carece de importancia pues reiteró su declaración realizada en la fase de instrucción en el extremo relativo a que se produjo una agresión por su hermano, reconociendo además como suya la firma que obra en el acta de su declaración en el Juzgado, donde bajo juramento o promesa dijo que su hermano abofeteó a su madre y luego le vació medio litro de vinagre”.