La Audiencia Provincial confirma 8 meses de prisión a uno de los 25 despedidos de LYMA por una factura falsa
De este modo, se ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, que también le condena a una multa de 1.440 euros, así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a la empresa municipal de limpieza e igualmente al pago de las costas procesales.
La defensa impugnó la valoración de la prueba al considerar que no se ha tenido en cuenta el expediente disciplinario que fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, “siendo incongruente que una actuación dentro de la instrucción laboral declarada nula tenga validez en sede el Juzgado de lo Penal”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que, según resulta de la reproducción del acto del juicio oral y del examen de las actuaciones, “en el juicio depusieron el representante legal de la empresa y el que fue instructor del expediente disciplinario incoado al acusado, quienes manifestaron la falsedad de la factura dental aportada por el acusado para cobrar una prestación social”.
El primero indica que fue informado por el jefe de Recursos Humanos, de que la empresa por convenio tiene un fondo que ofrece 600 euros por dentista y otras prestaciones no reconocidas por la Seguridad Social y le informó de que “había facturas falsas presentadas para cobrar injustificada e ilícitamente esa prestación, sospechando de la presentada por el acusado, ya que aparecía como emitida por una clínica dental y presentaba iguales características que otras falsas”.
El instructor del expediente disciplinario relata que “el acusado reconoció la falsedad de la factura, así como la inexistencia del tratamiento que la misma certificaba y que reclamó a la empresa y cobró”, según la sentencia del pasado 16 de noviembre a la que ha tenido acceso EPG.
ELABORADA POR UN TERCERO
En el juicio oral se reprodujo la declaración del instructor y el acusado, “en la que en efecto, éste reconoce la falsedad de la factura, diciendo que había sido elaborada por un tercero, a quien pagó 100 euros por la misma, que no respondía a una asistencia real y que era para presentarla y cobrar la prestación social, que percibió”.
En la sentencia del Juzgado número 41 de lo Social se declaró probado “la presentación por parte del acusado, en connivencia con un tercero, de una factura falsa, a la empresa empleadora, para cobrar la prestación por beneficios sociales, siendo elaborada por ese tercero, quien entregó la factura dental falsa al acusado, a cambio de 100 euros, el cual la presentó en la empresa, percibiendo el importe beneficio social”.
No se pone en duda ninguna de las pruebas practicadas en ese juicio laboral, ni en el expediente administrativo previo incoado por la empresa municipal en la que el acusado presta sus servicios, por lo que la sentencia dictada en lo social declaró la improcedencia del despido del acusado por defecto en el procedimiento sancionador, al no haberle dado traslado al acusado, vulnerando la garantía de audiencia.
De manera que las razones del fallo social “no fueron de fondo, sino de forma, no declarándose en la sentencia la nulidad de ninguna de las pruebas realizadas en el expediente sancionador ni cuestionándose la falsedad de la factura y su presentación a sabiendas de ello por el acusado con el fin de cobrar ilícitamente la prestación social”.
Por ello, la valoración de aquellas pruebas “por la Juzgadora de lo Penal no es contradictoria con el fallo social, tratándose de prueba válida tanto en el proceso penal como en el laboral”.
Según la sentencia, “resulta irrelevante, pues, si fue el acusado o, como dice en su declaración en el expediente administrativo previo, fue otro quien física y materialmente realizó la factura falsa, reconociendo que fue él quien le encargó su confección a cambio de 100 euros, para su presentación en el trabajo a fin de cobrar indebidas y fraudulentamente la prestación social, aportando los datos personales que aparecen en el documento falso, lo que al menos constituye una cooperación necesaria para la falsificación, puesto que de otro modo no hubiera sido posible”.
La sección número 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena a 8 meses de prisión a uno de los 25 trabajadores de la empresa municipal de limpieza LYMA despedidos por el caso de las facturas falsas, al considerarle autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito estafa.
De este modo, se ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, que también le condena a una multa de 1.440 euros, así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a la empresa municipal de limpieza e igualmente al pago de las costas procesales.
La defensa impugnó la valoración de la prueba al considerar que no se ha tenido en cuenta el expediente disciplinario que fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, “siendo incongruente que una actuación dentro de la instrucción laboral declarada nula tenga validez en sede el Juzgado de lo Penal”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que, según resulta de la reproducción del acto del juicio oral y del examen de las actuaciones, “en el juicio depusieron el representante legal de la empresa y el que fue instructor del expediente disciplinario incoado al acusado, quienes manifestaron la falsedad de la factura dental aportada por el acusado para cobrar una prestación social”.
El primero indica que fue informado por el jefe de Recursos Humanos, de que la empresa por convenio tiene un fondo que ofrece 600 euros por dentista y otras prestaciones no reconocidas por la Seguridad Social y le informó de que “había facturas falsas presentadas para cobrar injustificada e ilícitamente esa prestación, sospechando de la presentada por el acusado, ya que aparecía como emitida por una clínica dental y presentaba iguales características que otras falsas”.
El instructor del expediente disciplinario relata que “el acusado reconoció la falsedad de la factura, así como la inexistencia del tratamiento que la misma certificaba y que reclamó a la empresa y cobró”, según la sentencia del pasado 16 de noviembre a la que ha tenido acceso EPG.
ELABORADA POR UN TERCERO
En el juicio oral se reprodujo la declaración del instructor y el acusado, “en la que en efecto, éste reconoce la falsedad de la factura, diciendo que había sido elaborada por un tercero, a quien pagó 100 euros por la misma, que no respondía a una asistencia real y que era para presentarla y cobrar la prestación social, que percibió”.
En la sentencia del Juzgado número 41 de lo Social se declaró probado “la presentación por parte del acusado, en connivencia con un tercero, de una factura falsa, a la empresa empleadora, para cobrar la prestación por beneficios sociales, siendo elaborada por ese tercero, quien entregó la factura dental falsa al acusado, a cambio de 100 euros, el cual la presentó en la empresa, percibiendo el importe beneficio social”.
No se pone en duda ninguna de las pruebas practicadas en ese juicio laboral, ni en el expediente administrativo previo incoado por la empresa municipal en la que el acusado presta sus servicios, por lo que la sentencia dictada en lo social declaró la improcedencia del despido del acusado por defecto en el procedimiento sancionador, al no haberle dado traslado al acusado, vulnerando la garantía de audiencia.
De manera que las razones del fallo social “no fueron de fondo, sino de forma, no declarándose en la sentencia la nulidad de ninguna de las pruebas realizadas en el expediente sancionador ni cuestionándose la falsedad de la factura y su presentación a sabiendas de ello por el acusado con el fin de cobrar ilícitamente la prestación social”.
Por ello, la valoración de aquellas pruebas “por la Juzgadora de lo Penal no es contradictoria con el fallo social, tratándose de prueba válida tanto en el proceso penal como en el laboral”.
Según la sentencia, “resulta irrelevante, pues, si fue el acusado o, como dice en su declaración en el expediente administrativo previo, fue otro quien física y materialmente realizó la factura falsa, reconociendo que fue él quien le encargó su confección a cambio de 100 euros, para su presentación en el trabajo a fin de cobrar indebidas y fraudulentamente la prestación social, aportando los datos personales que aparecen en el documento falso, lo que al menos constituye una cooperación necesaria para la falsificación, puesto que de otro modo no hubiera sido posible”.