El Supremo admite un recurso del Ayuntamiento contra la anulación de una plusvalía a una empresa
Según un auto al que ha tenido acceso EPG, se han remitido las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, “competente de conformidad con las normas de reparto”.
El TSJM estimó en diciembre de 2017 el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra otra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid que daba la razón al Ayuntamiento.
La sentencia de primera instancia fue revocada, el entender el tribunal que la liquidación debía ser anulada en cuanto fue girada teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico “ex origine”, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.
Esto implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es, “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento”, determinación que el Constitucional insiste en que queda reservada al legislador.
La empresa se opuso al recurso ante el Supremo, alegando, en síntesis, la ausencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, pero el Supremo entiende que sí se debe determinar si la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales obliga a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de plusvalías, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de “una situación inexpresiva de capacidad económica”.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Getafe contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el cobro de 250.000 euros a una empresa por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía.
Según un auto al que ha tenido acceso EPG, se han remitido las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, “competente de conformidad con las normas de reparto”.
El TSJM estimó en diciembre de 2017 el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra otra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid que daba la razón al Ayuntamiento.
La sentencia de primera instancia fue revocada, el entender el tribunal que la liquidación debía ser anulada en cuanto fue girada teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico “ex origine”, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.
Esto implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es, “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento”, determinación que el Constitucional insiste en que queda reservada al legislador.
La empresa se opuso al recurso ante el Supremo, alegando, en síntesis, la ausencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, pero el Supremo entiende que sí se debe determinar si la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales obliga a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de plusvalías, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de “una situación inexpresiva de capacidad económica”.