El Pleno aprobará este miércoles la modificación de la ordenanza de adjudicación de viviendas de emergencia
El pasado mes de julio se aprobó inicialmente esta ordenanza a falta de la resolución de las alegaciones al acuerdo provisional, que incluye entre las modificaciones la regulación de la puntuación sobre las causas de necesidad de la vivienda, así como la situación familiar, la salud, estabilidad en el municipio y las circunstancias económicas.
Otra de las modificaciones atiende a los casos de desahucio con fecha fijada, que se considerarán urgentes a la hora de adjudicar la vivienda de emergencia social.
También se tiene en cuenta si la vivienda ha sufrido un siniestro, así como la declaración de ruina inminente del edificio u otras circunstancias que supongan una pérdida repentina, dejando abierta la opción de que los Servicios Sociales evalúen otra situación extraordinaria que suponga la pérdida sobrevenida de la vivienda.
Igualmente, en uno de los artículos de la ordenanza se incluye como órgano competente para determinar las medidas destinadas a emergencia social a la Junta de Gobierno, lo cual es conforme a sus competencias en materia patrimonial.
El Pleno de Getafe aprobará definitivamente este miércoles la modificación de la ordenanza reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social, para dar solución a las situaciones que hasta ahora no estaban contempladas.
El pasado mes de julio se aprobó inicialmente esta ordenanza a falta de la resolución de las alegaciones al acuerdo provisional, que incluye entre las modificaciones la regulación de la puntuación sobre las causas de necesidad de la vivienda, así como la situación familiar, la salud, estabilidad en el municipio y las circunstancias económicas.
Otra de las modificaciones atiende a los casos de desahucio con fecha fijada, que se considerarán urgentes a la hora de adjudicar la vivienda de emergencia social.
También se tiene en cuenta si la vivienda ha sufrido un siniestro, así como la declaración de ruina inminente del edificio u otras circunstancias que supongan una pérdida repentina, dejando abierta la opción de que los Servicios Sociales evalúen otra situación extraordinaria que suponga la pérdida sobrevenida de la vivienda.
Igualmente, en uno de los artículos de la ordenanza se incluye como órgano competente para determinar las medidas destinadas a emergencia social a la Junta de Gobierno, lo cual es conforme a sus competencias en materia patrimonial.