El Ayuntamiento aprueba una ampliación de capital de 469.000 euros en la EMVS y cambia sus estatutos
De esta forma, podrá llegar a cabo la promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas y de vivienda en general y, en particular, la realización de todo el conjunto de operaciones que resultan necesarias para la ejecución de planes de urbanismo y programas y promociones de vivienda propios o ajenos con protección pública o viviendas privadas.
Dentro de ello, se incluyen estudios, planes, proyectos y desarrollos urbanísticos, así como el ejercicio de la iniciativa para su tramitación y aprobación ante las Administraciones Públicas competentes.
También, la promoción, gestión, comercialización y explotación de solares y edificaciones o la realización de obras de infraestructura, de servicios y de edificación previstas en planes de urbanización, así como la investigación, información, asesoramiento y colaboración en estudios y actividades técnicas relacionadas con el urbanismo o la vivienda.
La EMSV podrá llevar a cabo la adquisición y enajenación del suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, con objeto de constituir reservas para actuaciones o programas previstos en materia urbanística o inmobiliaria.
Asimismo, se encargará de la contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas y aparcamientos junto con la administración, conservación, arrendamiento y enajenación de viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.
Igualmente participará en otras empresas que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública o, en su caso, de signo equivalente, así como suscribir contratos de asistencia técnica y servicios con entes públicos o sociedades privadas.
Las actividades que integran el objeto social se desarrollarán de forma directa por la propia empresa, si bien podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o análogo y siempre que se permita por la legislación aplicable.
Además, se establece la imposibilidad de participar en las licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio del encargo de la ejecución de la prestación objeto de las mismas en caso de no concurrir ningún licitador.
El Gobierno local de Getafe ha acordado una ampliación de capital de 469.000 euros a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMVS) y ha autorizado la modificación de sus estatutos.
De esta forma, podrá llegar a cabo la promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas y de vivienda en general y, en particular, la realización de todo el conjunto de operaciones que resultan necesarias para la ejecución de planes de urbanismo y programas y promociones de vivienda propios o ajenos con protección pública o viviendas privadas.
Dentro de ello, se incluyen estudios, planes, proyectos y desarrollos urbanísticos, así como el ejercicio de la iniciativa para su tramitación y aprobación ante las Administraciones Públicas competentes.
También, la promoción, gestión, comercialización y explotación de solares y edificaciones o la realización de obras de infraestructura, de servicios y de edificación previstas en planes de urbanización, así como la investigación, información, asesoramiento y colaboración en estudios y actividades técnicas relacionadas con el urbanismo o la vivienda.
La EMSV podrá llevar a cabo la adquisición y enajenación del suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, con objeto de constituir reservas para actuaciones o programas previstos en materia urbanística o inmobiliaria.
Asimismo, se encargará de la contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas y aparcamientos junto con la administración, conservación, arrendamiento y enajenación de viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.
Igualmente participará en otras empresas que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública o, en su caso, de signo equivalente, así como suscribir contratos de asistencia técnica y servicios con entes públicos o sociedades privadas.
Las actividades que integran el objeto social se desarrollarán de forma directa por la propia empresa, si bien podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o análogo y siempre que se permita por la legislación aplicable.
Además, se establece la imposibilidad de participar en las licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio del encargo de la ejecución de la prestación objeto de las mismas en caso de no concurrir ningún licitador.