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Reclaman la regulación de patinetes eléctricos y similares

Ahora Getafe pide modificar la ordenanza municipal de Tráfico para equiparar los VMP a los ciclos


Ahora Getafe ha solicitado modificar la ordenanza municipal de Tráfico para equiparar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a los ciclos, ante el aumento de patinetes eléctricos y dispositivos similares que están originando “problemas” con los peatones en las aceras.

Al respecto, presentarán una moción en el próximo Pleno del mes de octubre para aprobar inicialmente la modificación de la vigente ordenanza de Tráfico y Circulación del municipio.

El concejal de Ahora Getafe, Carlos Enjuto, ha manifestado que este aumento de los VMP como alternativa de transporte ha provocado que la Dirección General de Tráfico (DGT), a través de una instrucción técnica, “reconozca que todos estos  dispositivos son vehículos”.

“Por ello, lo que queremos es que dejen de ser un conflicto en las aceras, y su reconocimiento como ciclos es la mejor manera para resolver estos problemas”, ha subrayado.

Según esta instrucción de la DGT, los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

Asimismo, señala que los ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local.

No obstante, esta autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Además, cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

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