El Defensor del Pueblo sugiere a Ayuntamiento y Comunidad de Madrid el traslado de Corrugados
En sus consideraciones, recuerda el protocolo de 2006 para su traslado, así como que el hecho de que fuera firmado por el Ayuntamiento, y no por la Consejería, y de que se haya resuelto el contrato suscrito entre el Consorcio del Parque Empresarial La Carpetania y el titular de la instalación para la cesión de la parcela, no impide que ambas Administraciones actúen para que el traslado se haga efectivo.
En este sentido, ha señalado que tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid forman parte del Consorcio del Parque Empresarial, aunque este tenga personalidad jurídica independiente, y ambas administraciones entienden que la ubicación en La Carpetania sigue siendo preferible a la situación actual.
El Defensor del Pueblo han subrayado que el control ambiental de la instalación “no se está acometiendo con el rigor que cabría esperar respecto a una instalación de gran potencial contaminante por las características de la actividad que desarrolla y su proximidad a la zona residencial”.
A lo señalado, añade “la contradicción que supone que, en el procedimiento de legalización de la instalación, el Ayuntamiento emitiera en 2008 un informe de compatibilidad urbanística cuando previamente, en 2006, ya había suscrito el protocolo para su traslado, con el titular de la empresa”.
“De ello se deduce que en el momento de elaborar el informe de compatibilidad, el Ayuntamiento ya consideraba el emplazamiento de la instalación que no era el idóneo para el desarrollo de la actividad”, ha apuntado.
Además, “el hecho de que el desarrollo urbano fuera posterior al funcionamiento de la instalación no quiere decir que los vecinos deban soportar la contaminación, pues, salvo que se indique otra cosa, adquirieron sus viviendas conforme a un planeamiento válidamente aprobado y previa obtención de la preceptiva licencia de primera ocupación”.
Tampoco que el Ayuntamiento “sea la única Administración que deba solucionar el asunto, pues la Consejería, principal responsable del control ambiental de la empresa, también debió participar en la aprobación del planeamiento urbanístico que amparó la urbanización posterior”.
El Defensor del Pueblo ha sugerido al Ayuntamiento de Getafe y a la Consejería de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid un nuevo emplazamiento para la empresa Corrugados en el Parque Empresarial La Carpetania o en otro lugar que se considere más adecuado, atendiendo a las características de la actividad que se realiza y a la contaminación que genera.
En sus consideraciones, recuerda el protocolo de 2006 para su traslado, así como que el hecho de que fuera firmado por el Ayuntamiento, y no por la Consejería, y de que se haya resuelto el contrato suscrito entre el Consorcio del Parque Empresarial La Carpetania y el titular de la instalación para la cesión de la parcela, no impide que ambas Administraciones actúen para que el traslado se haga efectivo.
En este sentido, ha señalado que tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid forman parte del Consorcio del Parque Empresarial, aunque este tenga personalidad jurídica independiente, y ambas administraciones entienden que la ubicación en La Carpetania sigue siendo preferible a la situación actual.
El Defensor del Pueblo han subrayado que el control ambiental de la instalación “no se está acometiendo con el rigor que cabría esperar respecto a una instalación de gran potencial contaminante por las características de la actividad que desarrolla y su proximidad a la zona residencial”.
A lo señalado, añade “la contradicción que supone que, en el procedimiento de legalización de la instalación, el Ayuntamiento emitiera en 2008 un informe de compatibilidad urbanística cuando previamente, en 2006, ya había suscrito el protocolo para su traslado, con el titular de la empresa”.
“De ello se deduce que en el momento de elaborar el informe de compatibilidad, el Ayuntamiento ya consideraba el emplazamiento de la instalación que no era el idóneo para el desarrollo de la actividad”, ha apuntado.
Además, “el hecho de que el desarrollo urbano fuera posterior al funcionamiento de la instalación no quiere decir que los vecinos deban soportar la contaminación, pues, salvo que se indique otra cosa, adquirieron sus viviendas conforme a un planeamiento válidamente aprobado y previa obtención de la preceptiva licencia de primera ocupación”.
Tampoco que el Ayuntamiento “sea la única Administración que deba solucionar el asunto, pues la Consejería, principal responsable del control ambiental de la empresa, también debió participar en la aprobación del planeamiento urbanístico que amparó la urbanización posterior”.