La Audiencia Provincial confirma el desalojo de una vivienda de SAREB que ocupó un hombre tras pagar 400 euros
De esta forma, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, el 10 de julio de 2017, por un delito de usurpación de bienes inmuebles, condenando también al pago de una multa de 540 euros.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso EPG, en ningún momento se declara probado que el hombre entrara en la vivienda con uso de la fuerza, “lo que no impide la comisión delictiva”, y añade que el acusado no abandonó la vivienda ni siquiera después de conocer que no tenía autorización del propietario.
Asimismo, se señala que, cuando entra en el piso, ya se encontraba ocupado por un tercero al que paga los 400 euros para poder quedarse, “lo que evidenciaba que tal persona ya estaba ocupando la vivienda ilegalmente”, y que además reconoce saber el propio acusado, así como que la vivienda estaba embargada.
“Reconoce también que no firmó contrato y que no intentó regularizar su situación ni aun cuando desapareció la persona que le cedió el inmueble”, según la sentencia.
Por último, “aun presumiendo una difícil situación económica, no obsta la comisión delictiva, pues falta la acreditación de haber sido imposible solventar su situación por medios lícitos, ya que tampoco consta que haya acudido a los Servicios Sociales ni en su caso la respuesta dada por éstos”.
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la orden de desalojo de una vivienda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) a la que accedió un hombre en Getafe tras pagar 400 euros a otra persona no identificada.
De esta forma, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, el 10 de julio de 2017, por un delito de usurpación de bienes inmuebles, condenando también al pago de una multa de 540 euros.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso EPG, en ningún momento se declara probado que el hombre entrara en la vivienda con uso de la fuerza, “lo que no impide la comisión delictiva”, y añade que el acusado no abandonó la vivienda ni siquiera después de conocer que no tenía autorización del propietario.
Asimismo, se señala que, cuando entra en el piso, ya se encontraba ocupado por un tercero al que paga los 400 euros para poder quedarse, “lo que evidenciaba que tal persona ya estaba ocupando la vivienda ilegalmente”, y que además reconoce saber el propio acusado, así como que la vivienda estaba embargada.
“Reconoce también que no firmó contrato y que no intentó regularizar su situación ni aun cuando desapareció la persona que le cedió el inmueble”, según la sentencia.
Por último, “aun presumiendo una difícil situación económica, no obsta la comisión delictiva, pues falta la acreditación de haber sido imposible solventar su situación por medios lícitos, ya que tampoco consta que haya acudido a los Servicios Sociales ni en su caso la respuesta dada por éstos”.