Aprobado el borrador de modificación de la ordenanza de adjudicación de viviendas de emergencia social
La ordenanza, que fue aprobada en 2013, modificará ahora los criterios de baremación y ocupación de las viviendas para dar la respuesta social necesaria a las diferentes situaciones socioeconómicas contempladas en esta normativa.
Actualmente el proceso de adjudicación de las viviendas para familias en emergencia social se realiza a través de una comisión municipal y conlleva un canon mensual del 30 por ciento de los ingresos mensuales familiares, incluyéndose en dicha cuantía los gastos de la comunidad de vecinos.
No obstante, los Servicios Sociales municipales pueden poner un canon inferior a dicho porcentaje, incluso la gratuidad de la vivienda, cuando las circunstancias socioeconómicas no permitan hacer frente a dicho pago sin menoscabo de las necesidades básicas de la familia.
La duración del alojamiento es de un año a partir de la formalización del documento administrativo a suscribir, pero la estancia se podrá prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años a propuesta de los Servicios Sociales justificando la necesidad.
Tras la modificación de la ordenanza, que tendrá que ratificar el Pleno municipal, el plazo de cuatro años se podrá ampliar si se prevé que las circunstancias socioeconómicas no van a mejorar.
La máxima puntuación para acceder a una de estas viviendas se concederá por desahucio, por declaración de ruina inminente del edificio que sirviera de domicilio habitual y por siniestro de la vivienda a causa de un incendio o una inundación.
El Gobierno municipal de Getafe ha aprobado el proyecto de modificación de la ordenanza por la que se adjudican las viviendas municipales a familias en emergencia social, en relación a los criterios que se seguían hasta ahora.
La ordenanza, que fue aprobada en 2013, modificará ahora los criterios de baremación y ocupación de las viviendas para dar la respuesta social necesaria a las diferentes situaciones socioeconómicas contempladas en esta normativa.
Actualmente el proceso de adjudicación de las viviendas para familias en emergencia social se realiza a través de una comisión municipal y conlleva un canon mensual del 30 por ciento de los ingresos mensuales familiares, incluyéndose en dicha cuantía los gastos de la comunidad de vecinos.
No obstante, los Servicios Sociales municipales pueden poner un canon inferior a dicho porcentaje, incluso la gratuidad de la vivienda, cuando las circunstancias socioeconómicas no permitan hacer frente a dicho pago sin menoscabo de las necesidades básicas de la familia.
La duración del alojamiento es de un año a partir de la formalización del documento administrativo a suscribir, pero la estancia se podrá prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años a propuesta de los Servicios Sociales justificando la necesidad.
Tras la modificación de la ordenanza, que tendrá que ratificar el Pleno municipal, el plazo de cuatro años se podrá ampliar si se prevé que las circunstancias socioeconómicas no van a mejorar.
La máxima puntuación para acceder a una de estas viviendas se concederá por desahucio, por declaración de ruina inminente del edificio que sirviera de domicilio habitual y por siniestro de la vivienda a causa de un incendio o una inundación.