El TSJM confirma la readmisión de un trabajador despedido en LYMA por las presuntas facturas falsas
De este modo, desestima el recurso contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, confirmando la misma, que declaraba la improcedencia del despido y condenaba a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones anteriores al despido, así como a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión por el importe diario de 64,78 euros.
Según el TSJM, han existido dos incumplimientos de la empresa en el procedimiento sancionador “que afectan al derecho de defensa del trabajador, como señala el juzgador de instancia, e infringen la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, como es su derecho a oponerse y a pedir prueba, y sobre todo a conocer la totalidad del expediente y las pruebas incorporadas al mismo”.
Estos incumplimientos “son trascendentes y enervan la eficacia de la decisión empresarial sancionadora, procediendo, en consecuencia, a desestimar el motivo y el recurso”, según la sentencia del TSJM del pasado 24 de enero a la que ha tenido acceso EPG.
LYMA alegó en su recurso que el trabajador reconoció los hechos motivo de la incoación del expediente disciplinario en la entrevista mantenida el 12 de diciembre de 2016 con el instructor del expediente, y que al exhibírsele la factura, reconoció haberla presentado para el cobro de la prestación social por importe de 600 euros, “a pesar de no haberse realizado los tratamientos que figuran en la misma”.
Según LYMA, en el escrito de alegaciones que presenta el propio trabajador el 15 de diciembre e 2016, “incluso antes de que se le dé traslado del pliego de cargos, reconoce los hechos y se compromete a devolver el dinero cobrado de forma irregular”.
Sin embargo, el tribunal considera que las declaraciones efectuadas por el trabajador ante el instructor, o durante la incoación del expediente disciplinario, no tiene valor documental más que en cuanto a las circunstancias de la realidad de que se efectúo la declaración, y que las afirmaciones tienen carácter de interrogatorio de parte, no siendo un documento de prueba evidente de los hechos, sino apreciaciones de la persona que levanta las actas o quien presenta el escrito, siendo inhábil, por tanto”.
La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado un recurso de la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) contra una sentencia que obliga a readmitir a un trabajador despedido que fue acusado de falsificar facturas para cobrar beneficios sociales.
De este modo, desestima el recurso contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, confirmando la misma, que declaraba la improcedencia del despido y condenaba a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones anteriores al despido, así como a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión por el importe diario de 64,78 euros.
Según el TSJM, han existido dos incumplimientos de la empresa en el procedimiento sancionador “que afectan al derecho de defensa del trabajador, como señala el juzgador de instancia, e infringen la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, como es su derecho a oponerse y a pedir prueba, y sobre todo a conocer la totalidad del expediente y las pruebas incorporadas al mismo”.
Estos incumplimientos “son trascendentes y enervan la eficacia de la decisión empresarial sancionadora, procediendo, en consecuencia, a desestimar el motivo y el recurso”, según la sentencia del TSJM del pasado 24 de enero a la que ha tenido acceso EPG.
LYMA alegó en su recurso que el trabajador reconoció los hechos motivo de la incoación del expediente disciplinario en la entrevista mantenida el 12 de diciembre de 2016 con el instructor del expediente, y que al exhibírsele la factura, reconoció haberla presentado para el cobro de la prestación social por importe de 600 euros, “a pesar de no haberse realizado los tratamientos que figuran en la misma”.
Según LYMA, en el escrito de alegaciones que presenta el propio trabajador el 15 de diciembre e 2016, “incluso antes de que se le dé traslado del pliego de cargos, reconoce los hechos y se compromete a devolver el dinero cobrado de forma irregular”.
Sin embargo, el tribunal considera que las declaraciones efectuadas por el trabajador ante el instructor, o durante la incoación del expediente disciplinario, no tiene valor documental más que en cuanto a las circunstancias de la realidad de que se efectúo la declaración, y que las afirmaciones tienen carácter de interrogatorio de parte, no siendo un documento de prueba evidente de los hechos, sino apreciaciones de la persona que levanta las actas o quien presenta el escrito, siendo inhábil, por tanto”.