El Ayuntamiento da un plazo de 20 días para abandonar una vivienda municipal tras rechazar un recurso
La vivienda debe quedar libre de enseres personales y en las condiciones y con el equipamiento que se le adjudicó, de acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social del Ayuntamiento, que señala la modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los Servicios Sociales.
En 2015, cuando se produjo la adjudicación, la familia carecía totalmente de ingresos, lo que motivó que fueran desahuciados de su vivienda habitual por impago de alquiler, pero el recurrente se encuentra desde diciembre de ese año en activo, trabajando para LYMA, según el acta de la Junta de Gobierno local.
Asimismo, se indica que en 2016, aunque dicha situación económica ya se daba, se valoró prorrogar un año más, dado que por un lado se entendía que la situación económica no estaba suficientemente consolidada y, por otro, se produjo un cambio en la situación familiar con el nacimiento de un nuevo miembro.
Además, se ha asegurado que la familia no ha acudido a ninguna de las citas a las que ha sido convocada a lo largo del año 2017, ni a las citas telefónicas ni a las citas por carta (hasta en 4 ocasiones).
Tampoco ha excusado su asistencia, por lo que no se ha podido mantener el seguimiento en la intervención a la que están obligados, y no han comunicado cambios importantes en su situación, tanto laboral como económica ni familiar. Tan solo acudió el recurrente a Servicios Sociales el pasado 21 de diciembre cuando se le comunicó el cese de la autorización de ocupación.
El Ayuntamiento ha dado un plazo de 20 días para abandonar una vivienda de emergencia social, situada en la avenida de las Ciudades, y adjudicada a una familia tras desestimar su recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local que dio por finalizado el contrato de ocupación.
La vivienda debe quedar libre de enseres personales y en las condiciones y con el equipamiento que se le adjudicó, de acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social del Ayuntamiento, que señala la modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los Servicios Sociales.
En 2015, cuando se produjo la adjudicación, la familia carecía totalmente de ingresos, lo que motivó que fueran desahuciados de su vivienda habitual por impago de alquiler, pero el recurrente se encuentra desde diciembre de ese año en activo, trabajando para LYMA, según el acta de la Junta de Gobierno local.
Asimismo, se indica que en 2016, aunque dicha situación económica ya se daba, se valoró prorrogar un año más, dado que por un lado se entendía que la situación económica no estaba suficientemente consolidada y, por otro, se produjo un cambio en la situación familiar con el nacimiento de un nuevo miembro.
Además, se ha asegurado que la familia no ha acudido a ninguna de las citas a las que ha sido convocada a lo largo del año 2017, ni a las citas telefónicas ni a las citas por carta (hasta en 4 ocasiones).
Tampoco ha excusado su asistencia, por lo que no se ha podido mantener el seguimiento en la intervención a la que están obligados, y no han comunicado cambios importantes en su situación, tanto laboral como económica ni familiar. Tan solo acudió el recurrente a Servicios Sociales el pasado 21 de diciembre cuando se le comunicó el cese de la autorización de ocupación.