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Rebajada la multa por la pelea entre hinchas del Zaragoza

La Audiencia Provincial rebaja la multa a uno de los hinchas del Zaragoza que protagonizaron una pelea en Getafe Norte


La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado la multa impuesta por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Getafe a uno de los aficionados del Zaragoza que protagonizaron una pelea multitudinaria en el barrio de Getafe Norte en noviembre de 2016 entre dos peñas radicales de este club, junto al Coliseum Alfonso Pérez, a donde se habían desplazado para ver jugar a su equipo frente al Getafe CF.


La Policía detuvo a 23 personas, a través de los vídeos que aparecieron en las redes sociales. Trece pertenecen a la peña zaragocista Ligallo y los 10 restantes a la peña Avispero.

La sentencia de primera instancia señaló que sobre las 13.45 horas del 20 de noviembre del 2016, en el curso de una reyerta, “en la que participó un número no determinado de personas, respecto de las cuales no se siguen las presentes diligencias, el acusado cogió una silla -tasada pericialmente en 10 euros-, de un bar y la arrojó, desconociéndose contra qué o contra quién”.

Por ello, fue condenado como autor de un delito leve de daños a la pena de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.


Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado en parte el recurso de apelación y ha rebajado la multa a 360 euros al entender que "la conducta por la que se condena al recurrente es de mínima entidad, atendiendo al relato fáctico de la sentencia apelada, siendo mínimo el perjuicio patrimonial causado con el delito leve de daños".

La defensa alegó que "hay una enorme contradicción, puesto que el agente que lo identifica sin ningún género de dudas manifiesta que la persona que aparece en el fotograma del video es del grupo Ligallo, cuando el recurrente, según consta en el atestado, es del grupo Avispero, lo que resulta una incongruencia absoluta".

Por otra parte, no consta en las actuaciones "una pericial antropométrica para cotejar el rostro del recurrente con los fotogramas del video, donde no se puede reconocer su rostro, teniendo en cuenta además que la persona que aparece lanzando una silla lleva una gorra que impide más aun su identificación".


Sin embargo, el tribunal considera que "la confusión que padece uno de los testigos, en cuanto a la denominación del grupo al que pertenecía el recurrente, es irrelevante, puesto que la adscripción quedó ya fijada en el atestado, que ha sido ratificado por ambos agentes".

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